El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro le dio un duro golpe al Concejo Deliberante de Allen: anuló las ordenanzas con las que había suspendido al intendente Marcelo Román y determinó que no tiene competencia para sacarlo del cargo en las condiciones en que lo hizo. El máximo tribunal provincial votó en coincidencia con el dictamen del Procurador General Jorge Crespo, hizo lugar al conflicto de poderes planteado por el jefe comunal, declaró nulas las Ordenanzas 044/2026 y 045/2026 y también dejó sin efecto los actos administrativos derivados de esa decisión.
Qué contempla la resolución del STJ de este jueves
La resolución, firmada este jueves 27 de agosto, pone en jaque toda la maniobra institucional que había terminado con Román apartado de la Intendencia y con el entonces presidente del Concejo, Fabián Figueroa, asumiendo de manera interina las responsabilidades del Ejecutivo municipal. La propia sentencia recuerda que aquella suspensión había sido dispuesta hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal y sin que Román pudiera percibir dieta ni remuneración.
El punto que hizo caer el argumento de los concejales fue una palabra y, detrás de ella, una diferencia jurídica que terminó siendo decisiva: procesamiento no es lo mismo que formulación de cargos. El artículo 109 de la Carta Orgánica establece que, cuando se imputa un delito penal a una autoridad municipal y el tribunal competente resuelve procesarla, el Concejo puede decidir si corresponde suspenderla. Para el STJ, esas dos condiciones deben cumplirse y no pueden convertirse en una elección entre "procesado o imputado", como pretendió sostener el cuerpo legislativo.
Y ahí apareció el principal error del Concejo. Para justificar la suspensión, los ediles habían sostenido que existía una "equivalencia conceptual y teleológica" entre el viejo procesamiento penal y la actual formulación de cargos. El STJ rechazó de plano esa interpretación y explicó que Río Negro abandonó el antiguo sistema procesal y adoptó otro de carácter acusatorio, adversarial y oral. Por eso, las categorías del viejo Código Procesal Penal no pueden trasladarse mecánicamente al sistema vigente.
Además, el Máximo Tribunal fue contundente al explicar qué significa una formulación de cargos. Se trata de una instancia inicial de la investigación que permite delimitar el hecho que será investigado y habilitar la actuación de la Fiscalía bajo control judicial. No significa que un juez haya determinado que el imputado es responsable, ni que haya realizado un juicio definitivo sobre los hechos o las pruebas. Es una instancia provisoria y puede modificarse a medida que avanza la investigación.
Por eso, el STJ fue todavía más lejos: sostuvo que el antiguo procesamiento podría tener mayores similitudes con la actual apertura a juicio, pero no con una formulación de cargos. Así, el argumento central con el que el Concejo justificó el desplazamiento de Román quedó directamente desarmado. Según los jueces, equiparar ambas figuras significó "forzar" el alcance de institutos procesales diferentes y aplicar una interpretación que no se ajusta al sistema jurídico vigente.
Pero el problema del Concejo no terminó allí. El STJ señaló que, incluso si los concejales hubieran utilizado una Resolución en lugar de una Ordenanza, el resultado habría sido el mismo. El motivo es contundente: no existía el presupuesto indispensable que habilitaba la suspensión. El procesamiento que exige el artículo 109 no estaba configurado y, además, esa figura ya no existe dentro del actual Código Procesal Penal rionegrino. Por eso, la suspensión carecía de una causa válida y suficiente.
Por qué el STJ consideró que el Concejo Deliberante de Allen se extralimitó en sus competencias
Así las cosas, el Tribunal calificó lo ocurrido como una extralimitación de las competencias del Concejo Deliberante. No aceptó que se tratara de una decisión política que escapara al control judicial. Por el contrario, sostuvo que cuando un órgano municipal invade las atribuciones de otro existe un verdadero conflicto de poderes y corresponde a la Justicia controlar que cada poder actúe dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Carta Orgánica.
El golpe institucional fue todavía mayor porque el STJ consideró que la suspensión implicó una restricción irrazonable de los derechos políticos de Román, vulneró el principio de legalidad e invadió facultades propias del Poder Ejecutivo Municipal. Con ese razonamiento, la nulidad no quedó limitada a la ordenanza que inicialmente suspendió al intendente: también alcanzó a la Ordenanza 045/2026 y a los actos administrativos posteriores que fueron dictados como consecuencia del desplazamiento.
En otras palabras, la Justicia no solamente le dijo al Concejo que no podía suspender a Román de esa manera. También dejó sin sustento jurídico el mecanismo que permitió que el Legislativo municipal tomara provisoriamente las riendas de la Intendencia. El acta mediante la cual Fabián Figueroa había asumido las responsabilidades institucionales del Ejecutivo quedó comprendida dentro de los actos derivados de las ordenanzas anuladas.
Sin embargo, el fallo tiene un límite que resulta fundamental: el STJ no resolvió la causa penal contra Román. No declaró su inocencia, no cerró la investigación y tampoco anuló la formulación de cargos. Lo que resolvió fue otra cosa: que esa formulación de cargos no podía utilizarse como reemplazo del procesamiento que exige el artículo 109 para habilitar al Concejo a suspender al intendente.
El tribunal tampoco declaró inconstitucional ese artículo de la Carta Orgánica. Evitó hacerlo porque consideró que no era necesario: la cláusula, tal como está redactada, simplemente no podía aplicarse a Román en estas circunstancias. Si Allen pretende modificar ese régimen y adaptarlo al actual sistema procesal penal, el propio STJ señaló que deberá hacerlo mediante una reforma de la Carta Orgánica y a través del órgano constituyente correspondiente.
De esta manera, el fallo termina convirtiéndose en un fuerte revés para el Concejo Deliberante y en un triunfo institucional para Román. El máximo tribunal provincial dejó en claro que el poder de los concejales tiene límites y que una mayoría legislativa no puede convertir una interpretación propia de la Carta Orgánica en una herramienta para desplazar a un intendente elegido por el voto popular.