PADECE GIGANTOMASIA BILATERAL

Exigen a una obra social cubrir una cirugía de mama

La prepaga había rechazado atender el caso de una joven por considerarlo un tratamiento estético. La jueza ordenó dar cobertura integral desde un enfoque de perspectiva de género.
miércoles, 13 de octubre de 2021 · 14:31

En las últimas hora se dio a conocer un fallo, que marca un precedente en Comodoro Rivadavia. Una jueza de familia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a una obra social dar cobertura integral a la intervención quirúrgica, atención médica pre y post quirúrgica a una mujer a la cual le había sido negado dicho beneficio. 

 

La Jueza Guillermina Sosa, apeló a favor de una joven diagnosticada con gigantomasia bilateral, (cáncer), con crecimiento mayor de una de sus mamas, "la cual requirió a la demandada, la cobertura integral de la intervención quirúrgica mastoplastia bilateral y la atención médica pre y post quirúrgica, la que le fue denegada por la empresa de salud en el entendimiento que se trataba de una intervención de tipo estética", detallaron desde el Ministerio Público según consigna el medio local ADN Sur. 

 

“Esta perspectiva de vulnerabilidad de clara raigambre convencional implica que cuando mayor sea la exposición del sujeto a la situación de fragilidad mayor será el deber del Estado de dictar las normas positivas o fomentar las prácticas necesarias para lograr la protección de las personas, evitar o mitigar el daño al que se encuentran mayormente expuestas”, expuso la magistrada en su resolución, en la que cita doctrina, jurisprudencia aplicable y normativa constitucional y convencional en materia de derechos humanos, entre ellos la Convención CEDAW.

 

No obstante, asegura que “lo antes dispuesto en relación a la competencia y, en atención a la naturaleza de los derechos puestos en juego entiendo corresponde dar tratamiento a la medida cautelar peticionada por la parte actora”. Asimismo, señala que “en lo que aquí interesa destacar independientemente del tipo de cirugía (estética o reparadora) que se reclame es preciso, en el marco acotado de la cautelar en tratamiento, analizar los efectos concretos que la omisión de su realización implica para la vida de la peticionante". 

 

Por su parte, el fallo, que se encuentra publicado en el Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género  de la Oficina de la Mujer y de Violencia de Género del STJ de Chubut, expresa en uno de sus párrafos que de “lo expuesto aparece como un agravio susceptible de lesionar no sólo la salud de la amparista entendida ésta de conformidad con lo conceptualizado por la Organización Mundial de la Salud, esto es, un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades sino y, sobre todo, su derecho a una vida digna y en plenitud” y menciona que “en este sentido, el abordaje con perspectiva de género no puede soslayar lo errado de equiparar cuestiones relacionadas con las mamas de la solicitante a tratamientos estéticos”.

 


 

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