ELECCIONES 2021

Neuquén dio el SÍ a la enmienda de la Carta Orgánica municipal

El referéndum consiguió el respaldo del 65,88% de los votos.
domingo, 24 de octubre de 2021 · 19:40

Con el 65,88% de los votos, los neuquinos votaron el "sí" a la enmienda de la Carta Orgánica municipal. 

96.756 personas dieron el visto bueno al cambio que incluye la eliminación de las elecciones de medio término para concejales de la ciudad de Neuquén. En tanto, el 34,12% dio el "no".

Aquí, los artículos a reformar:

Denominación, fundación y símbolos.

Artículo 1°)  La ciudad adopta definitivamente el nombre Neuquén, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, actos y monumentos oficiales. Reconoce como fecha de su acto fundacional el 12 de septiembre de 1904. Los símbolos oficiales de la Ciudad de Neuquén son el Escudo y la Bandera Municipal.

Participación. 

Artículo 6°) La Municipalidad de la ciudad de Neuquén garantizará y promoverá la participación como elemento de existencia y profundización de la democracia, a través de mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica. Se promoverán mecanismos activos dirigidos a garantizar el efectivo y real acceso igualitario de géneros a los cargos electivos municipales, respetando la diversidad

Derechos de las personas con discapacidad. Igualdad. 

Artículo 27°) Es deber de la Municipalidad proteger y asegurar el goce pleno y las condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentalmente  por las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La Municipalidad orientará e impulsará la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad real de oportunidades.

Duración de los mandatos.

Artículo 54°) Los Concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos por un nuevo periodo inmediato posterior, no pudiendo volver a ser elegidos sino con el intervalo de un periodo legal. El Concejo Deliberante se renovará totalmente en oportunidad de la elección ordinaria de un nuevo intendente municipal. Quien, ejerciendo el cargo de concejal, se postule para cargos electivos, deberá tomar licencia a partir de la oficialización de su candidatura.

Autoridades.

Artículo 59°) El Concejo Deliberante en cada periodo ordinario establecerá sus autoridades entre sus concejales y concejalas quienes ejercerán la Presidencia, la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda.

La Presidencia y la Vicepresidencia Primera recaerán sobre quienes sean propuestos por el Intendente. La Vicepresidencia segunda será elegida por la mayoría absoluta del total del cuerpo y reemplazará a la Vicepresidencia Primera, con las mismas atribuciones y deberes, debiendo ser de distinto partido político o alianza electoral que el de la Presidencia y la Vicepresidencia Primera.

Reemplazos y acefalías.

Artículo 60°) En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente para el desempeño del cargo legislativo, su reemplazo será quien le siga en la lista del partido o alianza electoral de la que fuera representante, garantizando y asegurando la representación igualitaria en materia de género establecida por la normativa electoral vigente, y respetando lo dispuesto por esta Carta Orgánica para el caso de extranjeros.

Atribuciones del Concejo Deliberante.

Artículo 67°) El Concejo Deliberante tendrá las siguientes atribuciones:

inciso 2°) Insistir con el voto de dos tercios ⅔ de los miembros presentes en la sanción de una ordenanza vetada por el órgano ejecutivo.

Inasistencia.

Artículo 72°) Quienes ejerciendo el cargo legislativo dejaren de asistir sin causa justificada a un veinte por ciento (20%) de las sesiones en cada periodo ordinario, cesarán en sus mandatos. Deberán reemplazarse por quienes les sigan en la lista de su partido o alianza electoral, garantizando y asegurando la representación igualitaria en materia de género establecida por la normativa electoral vigente. La justificación de las ausencias será tratada y resuelta, en la sesión inmediata siguiente, por el voto de la simple mayoría de miembros presentes.

Tribunales Municipales.

Artículo 92°) Los Jueces Municipales y Secretarios durarán cuatro (4) años en sus funciones. Serán designados por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes y méritos. Podrán ser reelegidos por un nuevo período y por única vez.

Órganos de control Municipal:

Defensor del Pueblo

Artículo 98°) Regirán para el Defensor del Pueblo los mismo requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser intendente municipal. Tendrá dedicación exclusiva, compatible solo con la docencia. No podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento del juicio político. Será designado por el Concejo Deliberante con el  voto de la mayoría absoluta del Cuerpo, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes, méritos, calidades morales y cívicas.

Durará cuatro (4) años en la función y podrá ser redesignado por un nuevo período por única vez.

Sindicatura Municipal

Artículo 102°) La Sindicatura Municipal estará integrada por tres (3) vocales, dos (2) de ellos contadores públicos y uno (1) abogado, que se turnarán equitativamente en el ejercicio de la Presidencia del Cuerpo. Durarán cuatro (4) años en su función, pudiendo ser redesignados por un nuevo período y por única vez.

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