CUMPLEAÑOS INFELIZ
Le pagarán 1 millón de pesos por caer de un toro mecánico
Un niño tuvo una fractura grave y el seguro del pelotero deberá hacerse cargo de los daños.Las reglas del toro mecánico son claras, el que se cae pierde. Sin embargo en este caso las pérdidas fueron mucho más importantes que quedar afuera del juego en la caída, por lo que el seguro del pelotero deberá responder ante la demanda de la familia de un niño de 10 años, quien sufrió una fractura grave y la Justicia resolvió que le tendrán que pagar más de 1 millón de pesos por los daños.
El niño estaba en el lugar festejando el cumpleaños de un amiguito, cuando decidió subirse al toro mecánico, sin que nadie se lo impidiera. Luego de algunas vueltas y piruetas del aparato, el chico cayó sobre la colchoneta, sin embargo golpeó uno de sus brazos y debió ser trasladado a un centro de salud en una ambulancia. La fractura que presentaba demandó una intervención quirúrgica con la colocación de una prótesis.
Ante la falta de respuestas del seguro, la familia del niño debió presentar una demanda por daños y perjuicios en el fuero civil. La Justicia falló a favor y condenó a la compañía a pagar una indemnización de 603.200 pesos más intereses. En tanto que en concepto de daño moral, que es el daño extrapatrimonial (molestias y afecciones espirituales) se determinó la suma de 300.000 pesos (con una tasa de interés del 8% anual más los intereses moratorios). En total la indemnización supera el millón de pesos.
El hecho sucedió en un pelotero en una localidad de la Línea Sur, que el comunicado oficial de la Justicia de Río Negro no precisó para evitar que el niño sea identificado. El titular del Juzgado Civil 5 de Bariloche, Tau Anzoátegui, entendió que se trataba de un caso de defensa del consumidor y señaló que se acreditó, por un lado, que la parte actora intervino como consumidor al encontrarse utilizando un juego del comercio cuando se produjo la caída en el juego y por otro lado, el carácter de proveedor de los demandados es evidente, ya que se trata de personas físicas que desarrollan de manera profesional la comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios.
El niño pasó los dos primeros meses desde el incidente con yeso y cuando se lo quitaron advirtieron una fractura supracoroidea de miembro superior derecho con severo desplazamiento de ambos trazos, traumatismo de codo derecho con lesión del mismo, con acortamiento de músculos flexores de dedos y limitación a la movilidad, lo que obligó a realizar tratamiento de rehabilitación durante seis meses aproximadamente. Por ello también estuvo demorado en su escolaridad con maestra domiciliaria.
Anzoátegui mencionó que no existe controversia sobre la existencia del hecho invocado en la demanda que consiste en la caída del niño mientras se encontraba usando el toro mecánico en el pelotero. Se ha consignado que se está "ante una cosa riesgosa dada las características del juego, ya que el mismo consiste en que los niños puedan permanecer el mayor tiempo posible sentados en el toro, pero, como es de público y notorio muchos de ellos sufren caídas, lo que si bien ello puede generar diversión, en algunos casos, como el presente puede ocasionar daños". Es más uno de los testigos presenciales pudo observar que el nene "cayó mal y se le trabó el brazo" negando la imprudencia.
El fallo indicó que deberán ser resarcidos los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, toda vez y de acuerdo a las lesiones descriptas por el perito médico, la familia debió incurrir necesariamente en diversos gastos, fundamentalmente médicos y farmacéuticos. En este caso también se ha recordado que estas erogaciones no requieren prueba específica sobre los mismos y sus montos, pues alcanza que sean verosímiles, aún cuando la atención sea en un establecimiento sanitario público. También se tuvo en cuenta el daño psicológico sufrido. El nene requirió del acompañamiento terapéutico de un profesional, situación que también fue evaluada por un perito.