ÁMBITO DE LA LEGISLATURA

¿Cómo funcionará el Comité para Prevención de la Tortura?

Se puso en marcha en Neuquén y podrá presentarse como querellante en causas judiciales relacionadas con hechos inhumanos.
jueves, 9 de diciembre de 2021 · 21:54

El gobernador Omar Gutiérrez firmó este jueves el Decreto 2.162 y, de este modo, reglamentó la Ley Provincial  3.213 que pone en marcha el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que funcionará de manera independiente en el ámbito de la Legislatura neuquina.

Entre otras atribuciones, el Comité podrá presentarse como querellante en causas judiciales relacionadas con hechos de tortura y solicitar datos o cualquier tipo de información a las autoridades de aquellos lugares en los que se encuentren personas privadas de la libertad.

Gutiérrez, realizó el anuncio durante una conferencia de prensa que encabezó en Casa de Gobierno, en la que felicitó y agradeció el trabajo de la referente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Neuquén, Noemí Labrune, quien tiene mucho que ver con la puesta en marcha de esta nueva institución.

“No es un decreto más, es la consecuencia de la lucha colectiva de las organizaciones de Derechos Humanos; y en esa lucha colectiva, sin lugar a dudas, Noemí es su centralidad. Sé que no le gusta que la nombren, pero ella es muy importante en la defensa irrestricta de los Derechos Humanos; es una sobreviviente de los ataques de los cuales fuimos objeto en distintas épocas de dictadura militar; de distintos avasallamientos de los Derechos Humanos”, señaló el gobernador y agregó: “nunca más queremos que vuelva a pasar en la provincia y el país”.

Composición del Comité

Aprobada por la Legislatura neuquina, la Ley 3213 establece que el Comité provincial “estará compuesto por ocho integrantes, quienes serán elegidos por su integridad moral y ética; por su reconocida trayectoria en organizaciones con fines humanitarios, sociales, culturales, académicos, de investigación y/o educativos; y por su destacada y comprobada conducta en defensa, respeto y promoción de los derechos humanos”. Señala, además, que para la composición del Comité “debe considerarse el respeto de los principios de equidad de género”.

Los integrantes del Comité serán designados de la siguiente manera: cinco, por el Poder Legislativo mediante una selección de postulantes propuestos por organizaciones de Derechos Humanos, sociales, académicas y de profesionales involucradas en la lucha contra la tortura. Los otros tres serán representantes de la Legislatura: dos, designados por la fuerza con mayor representación; y uno, por la segunda.

Entre los objetivos del Comité se encuentran los siguientes: diseñar y proponer campañas públicas de concientización sobre la problemática de las personas en situación de encierro; organizar talleres, encuentros o seminarios de capacitación dirigidos a agentes policiales, penitenciarios y judiciales, y a personal relacionado con la temática de las personas privadas de libertad; elevar un informe público anual a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sobre las tareas y actividades realizadas durante el año, las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, y la evolución de la realidad carcelaria.

La Ley 3213 considera tortura a “todo acto por el cual se infligen intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves físicos o mentales para obtener de ella o de un tercero información o una confesión, para castigarla por un acto que cometió o que se sospecha que ha cometido, para intimidarla o coaccionarla a ella o a otras por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o por otra persona en ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia”.

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