LOS PADRES TIENEN IGUALES OBLIGACIONES

Puso como excusa la pandemia, pero igual debe pagar más

El padre fue condenado a aportar mensualmente para la alimentación de su hijo, dos salarios mínimo, vital y movil.
viernes, 26 de febrero de 2021 · 00:00

Pese a argumentar que con la pandemia sus ingresos son fluctuantes, la Justicia condenó a un hombre a aumentar la cuota alimentaria de su hijo de 5 años y a que se haga cargo de la prepaga. Para la Cámara de Apelaciones de Cipolletti tanto el progenitor como la progenitora tienen idéntica obligación alimentaria respecto de su hijo.

La apelación de la madre del niño de cinco años tuvo eco en la Cámara de Apelaciones que hizo lugar al recurso interpuesto para que se aumentara el monto de la cuota alimentaria que el hombre debía aportar para la mantención de su hijo. Cuando se inició el proceso en un Juzgado de Familia el hombre sostuvo que por la actividad comercial que desarrollaba sus ingresos eran variables. Sin embargo en segunda instancia el tribunal no consideró ese argumento y elevó el monto.

Los jueces fijaron el monto de la cuota en dos salarios mínimo, vital y móvil según el valor vigente en el mes en que cada cuota deba efectivizarse, de esta manera la actualización será automática. La ley establece que desde el  de marzo el monto mínimo que deba cobrar un trabajador es de 21.800 pesos. También hizo lugar al reclamo para que el padre brinde la cobertura y asistencia de salud.

El hombre adujo que tenía una empresa familiar y que por la crisis económica sus ingresos fluctuaban de un mes a otro. Sin embargo en el fallo queda claro que tanto el progenitor demandado como la progenitora tienen idéntica obligación alimentaria respecto de su hijo menor, debiendo aportar ambos para dicha atención, conforme a su condición y fortuna, teniéndose presente que la madre tiene el cuidado personal del niño, y dicha circunstancia debe apreciarla como un aporte de palpable contenido económico que contribuye a la manutención.

En cuanto al padre, a pesar de que fue dificultoso determinar sus ingresos reales, la sentencia reconoció que de las declaraciones impositivas agregadas, las participaciones empresarias que surgen del informe de AFIP y los informes de dominio presentan un panorama que permiten reconocer la pretensión de la madre en cuanto al aumento de la cuota alimentaria.

El tribunal citó además el artículo 659 del Código Civil y Comercial en el que se establece que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. “Ello deja en claro que son dos los parámetros para la fijación de la cuota alimentaria, por un lado el caudal económico del obligado y por otro lado las necesidades de la menor”, se indicó.

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