SEGUNDA OLA

Río Negro tiene cuatro zonas con riesgo sanitario

El departamento Avellaneda, en Valle Medio, Adolfo Alsina en la costa, Bariloche y el Alto Valle son las regiones más complicadas
domingo, 2 de mayo de 2021 · 11:58

Con el nuevo mapa epidemiológico que presentó el gobierno nacional, son varias las zonas de Río Negro que están comprendidas y que deberán aplicar nuevas medidas de restricción.

La zona de Bariloche y Dina Huapi está considerada como de alerta epidemiológica, mientras que el departamento Adolfo Alsina, que incluye a Viedma y Guardia Mitre y el departamento General Roca que incluye a Roca, Allen, Cervantes, Ingeniero Huergo Mainque, General Godoy, Villa Regina, Chichinales, Cipolletti, Fernández Oro, Cinco Saltos, Barda del Medio, Campo Grande y Catriel están señalados como de alto riesgo.

En tanto, la zona de Valle Medio también aparece en esa proyección que realizó el gobierno nacional. El departamento Avellaneda, que está integrado por Choele Choel, Lamarque, Luis Beltrán, Chimpay, Coronel Belisle, Darwin, Pomona, Barrio Unión y Chelforó está señalado como de riesgo medio

En este sentido, se definieron restricciones que se aplicarán desde mañana en los departamentos Roca y Adolfo Alsina y hasta el 21 de mayo de 2021.

Circulación: se establece la restricción de circular para las personas entre las cero horas y las seis de la mañana. Están exceptuadas las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21.

Actividades suspendidas

• Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

• Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.

• La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

• Actividades de casinos, bingos, y discotecas.

Actividades permitidas

Estarán sujetas al cumplimiento estricto de las medidas de cuidado recomendadas por las autoridades sanitarias, y a la aplicación de un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas reducido a un máximo del treinta por ciento del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados oportunamente

• Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las cero horas, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, tendrán hasta sesenta minutos adicionales para retirarse y llegar a sus domicilios de residencia.

• Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, y de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y los protocolos aprobados oportunamente

• Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y con el límite máximo de personas definido por los protocolos aprobados oportunamente para las mismas.

Mientras que en las localidades de Bariloche y Dina Huapi se mantendrán las medidas que están vigentes en la actualidad y ya fueron anunciadas oportunamente por la Gobernadora Arabela Carreras. Fueron establecidas por las Resoluciones 2895

–La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las siete horas y las veinte.  Se exceptúa al personal considerado esencial, debiendo acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad pública.

–Los comercios de productos esenciales, no esenciales, restoranes, bares, cafés, heladerías, establecimientos similares y aquellas actividades de servicios no esenciales podrán funcionar en el horario comprendido entre las 10 y las 19 horas. En todos los casos los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del Covid-19

– Quedan suspendidos por este período la apertura de gimnasios y afines para la práctica de deportes en lugares cerrados.

– Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas y eventos, sin distinción de aforo.

– Se suspenden las actividades de cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

– Las entidades financieras y bancarias podrán funcionar en el horario comprendido entre las 10 y las 19, de acuerdo a los protocolos sanitarios específicamente aprobados al respecto.

-Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

–Se prohíbe la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

–Se prohíben la realización de actividades deportivas y culturales cualquiera sea la cantidad de personas.

-Suspender el dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en las localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi hasta el 13 de mayo de 2021, inclusive.

-En este período los establecimientos escolares permanecerán abiertos debiendo asegurar el intercambio de actividades, materiales, devoluciones, con estudiantes y familiares.

-El Ministerio de Educación y Derechos Humanos establecerá el mecanismo a implementar para garantizar la continuidad pedagógica durante el período de suspensión establecido por la presente.

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