RECURSO EXTRAORDINARIO

Jueces pretendían cobrar por su función electoral

El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia que les había reconocido ese derecho y argumentó que es parte de sus funciones
lunes, 3 de mayo de 2021 · 11:43

El Superior Tribunal de Justicia admitió un recurso extraordinario y revocó una sentencia que le había reconocido a un grupo de jueces el derecho a percibir un adicional por ejercer como miembros del Tribunal Electoral Provincial. La demanda fue rechazada ya que la competencia electoral fue asignada por ley y además se demostró con datos estadísticos objetivos que el cúmulo de expediente fue menor al de otras circunscripciones.

La demanda había sido presentada por jueces de la provincia que desempeñaron funciones dentro del Tribunal Electoral Provincial, cuya competencia fue asignada por ley – y de manera transitoria – a la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Viedma, sede de la Primera Circunscripción.

La Cámara Laboral de Viedma por mayoría, hizo lugar al reclamo de los magistrados y le reconoció el derecho a percibir un adicional por sus funciones. La determinación del monto fue delegada al propio STJ en ejercicio de sus facultades administrativas y presupuestarias.

Luego de ese fallo favorable, la provincia interpuso un recurso que fue analizado por el Superior Tribunal de Justicia. El tribunal estuvo integrado por su presidente Ricardo Apcarián, por el vocal Sergio Barotto y por los jueces subrogantes Raúl Santos, Luis Méndez y Luis Lavedán.

Hubo a lo largo del trámite un proceso de recusación y excusaciones por parte de los magistrados titulares del STJ. El Procurador General de la provincia Jorge Crespo dictaminó para que la sentencia de la Cámara Laboral fuese anulada.

El STJ, finalmente, consideró que no era factible habilitar el pago de un adicional por el ejercicio de cuestiones vinculadas a la Justicia Electoral ya que se encuentra comprendida en la competencia de la Cámara de Apelaciones que integran los accionantes.

Sostuvo además que esa competencia se encuentra dentro de las incumbencias obligacionales propias del organismo como funciones inherentes al cargo que ostentan de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5190 (anterior art. 65 de la Ley K N° 2430). Con ese argumento el fallo consideró que la competencia electoral no puede dar derecho a la percepción de bonificación alguna.

De hecho, esa competencia es transitoria y el Consejo de la Magistratura, actualmente, se encuentra tramitando el concurso para el Juzgado Electoral con funciones en Viedma, que fue creado por ley.

La sentencia analizó el reclamo de los magistrados quienes consideraron que tenían un cúmulo de trabajo mayor al de sus pares del resto de la provincia. Los datos estadísticos permitieron concluir que “no se verifica que la función electoral conlleve una tarea adicional que permita sugerir que hubo un eventual quebrantamiento del principio de igualdad receptado en la Constitución: igual remuneración por igual tarea.”

“Por el contrario, incluso sumando los expedientes correspondientes al Tribunal Electoral Provincial, la Cámara Civil de Viedma tramita menos expedientes por año que las de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial”, dice el fallo.

Las estadísticas que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial aportaron datos objetivos en el periodo que comprende los años 2014 hasta 2020.

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios