ES UNA DE LAS EXCEPCIONES DE LA LEY DE EMERGENCIA
Se accidentó en un jardín y le querían pagar con bonos
La Justicia falló a favor de los padres de la niña de 5 años que deberán cobrar en efectivo los casi 2 millones de indemnización.La Justicia rionegrina falló en contra de una Ley provincial que ante la emergencia económica, habilita al Ejecutivo a pagar los juicios superiores a 500 mil pesos con títulos de deuda que vencen en 2027, 2028 y 2029. En este caso, condenó a la provincia a pagarle los casi 2 millones de pesos que fijó la sentencia, más los intereses, a los padres de una niña de 5 años que se accidentó en un jardín de infantes y que permanece con una incapacidad irreversible del 27% por la pérdida de movilidad en una de sus manos.
La niña tenía 5 años cuando chocó contra una ventana de vidrio y sufrió cortes graves en los brazos, que derivaron en la pérdida parcial de movilidad de una mano. El fallo civil de primera instancia condenó al Estado por la incapacidad, más el daño moral y psicológico que sufrió la pequeña. Y si bien la Provincia hizo la correspondiente reserva presupuestaria en 2019 para pagar la indemnización, a comienzos de 2020se sancionó la Ley de Emergencia para abonar una parte en pesos y el resto en bonos.
La Legislatura rionegrina sancionó la Ley 5.429 que declaró "el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público" y que entró en vigencia en mayo de 2020. Esto le permite al Estado pagar parcialmente con bonos los juicios perdidos y se estableció que las sentencias que se debieran pagar serían en efectivo hasta 500.000 pesos y el resto en títulos de deuda.
En el caso de la niña de Roca, la indemnización definida en la sentencia firme es de casi dos millones de pesos, por lo que el Estado intentó abonar medio millón en efectivo y el resto en títulos públicos, invocando la Ley de Emergencia. Ante la oposición de la familia, el planteo llegó a la Cámara Civil, que concluyó que el caso encuadra en una de las “excepciones” y que, en consecuencia, la indemnización debe pagarse íntegramente en efectivo.
Para el tribunal de alzada, los títulos ofrecidos “importan una mayor y significativa espera, además de una disminución importante del crédito reconocido judicialmente, desnaturalizándose la decisión judicial”, e invocaron precedentes de la Corte Suprema que autorizan los pagos de indemnizaciones con títulos públicos pero “en la medida en que estos resguarden la intangibilidad de la acreencia, que el plazo de amortización sea razonable y siempre y cuando se respeten los derechos adquiridos de los particulares”.
“Hay sin dudas una licuación del crédito desde que la tasa prevista ni siquiera cubre la inflación y mucho menos los intereses reconocidos en una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, con lo que concluiría siendo confiscatoria”, dijo el Tribunal.
En casos “como situaciones concretas de vulnerabilidad no solo la minoridad, sino además la condición de mujer que no puede soslayarse, en tanto es de prever que como tal y como consecuencia de la disminución de sus capacidades, la inserción laboral en el futuro, así como lo que hace a toda su vida de relación, se verá disminuida, con lo que una indemnización pronta e integral es imprescindible para procurar sortear o mitigar con mayor éxito las consecuencias del accidente”, argumentó la sentencia.