DEMANDA EN EL JUZGADO DE PAZ

Condenan al Banco Patagonia y a Sura por cobrar un seguro

Ambas entidades recibieron nueva sentencia por no tener documentación que respalde la contratación del servicio. Indemnizarán al cliente con poco más de 13 mil pesos más intereses.
domingo, 27 de junio de 2021 · 23:03

La maniobra se repite en cada una de las demandas que la Justicia tiene contra el Banco Patagonia y la compañía  Sura, y pese a los continuos fallos en contra, nadie parece ponerle fin. Los usuarios de cajas de ahorro del agente financiero de Río Negro, reclaman que les descuentan todos los meses un item por un seguro que nunca contrataron y que por más quejas que elevan al banco, nunca les dan de baja. Cansado de la situación, un cliente de Cipolletti se presentó en el Juzgado de Paz y consiguió un fallo favorable por el que ambos deberán indemnizarlo con poco más de 13 mil pesos más los intereses correspondientes.

El proceso tramitó en el Juzgado de Paz por tratarse una demanda por menor cuantía, que en la actualidad tiene un límite de 50 mil pesos. Ante la demanda, la compañía Sura adujo que el seguro había sido contratado por el usuario de manera telefónica, pero eso fue negado rotundamente por el cliente quien explicó que cuando advirtió que los débitos se repetían cada mes empezó a pedir información al banco sobre los movimientos en su cuenta sueldo.

Ni el banco ni la aseguradora probaron durante el proceso la contratación telefónica, no presentaron la grabación correspondiente y menos aún una póliza firmada por el cliente en el que está de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. Tampoco existió contratación en los términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 17.418 de Seguros en la que se establece que “el contrato de seguros sólo puede probarse por escrito, aunque se admiten otros medios de prueba”.

La sentencia, que condenó al banco y a la aseguradora a indemnizar al usuario por la suma de $13.249,50, afirmó que el hombre no prestó su consentimiento para la contratación. Es más, ni siquiera sabía de la existencia del contrato hasta que notó los débitos. En el caso, el contrato de seguro tampoco le fue entregado al cliente, ni lo suscribió.

Por ello la demanda prosperó por el daño directo, es decir la suma del dinero descontado más los intereses. Y por el daño punitivo, que es una multa al banco y a la firma por su conducta contraria a la ley de Defensa del Consumidor.

Este tipo de casos recurrentes del agente financiero de la provincia, que tiene bancarizados a todos los empleados públicos de la provincia que no se hayan cambiado voluntariamente a otra institución, llegó hace años a la Defensoría del Pueblo de Río Negro que tiene en su página web un modelo de presentación para exigirle al Banco Patagonia que cese con los descuentos por un seguro impuesto y que sus clientes nunca solicitaron.

 

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