ELECCIONES MUNICIPALES

Jueza electoral ordenó remover toda la cartelería de campaña

Alejandra Bozzano notificó a los partidos que emplazaron carteles en la vía pública, por violación a la Ley.
jueves, 29 de julio de 2021 · 19:00

La Jueza Electoral de la provincia de Neuquén, Alejandra Bozzano, comunicó a la totalidad de los partidos políticos que deberán “cesar, remover, eliminar, cancelar y anular toda publicidad en medios gráficos, vía pública, medios electrónicos o de cualquier naturaleza destinados a la promoción de candidatos” para la elección municipal del 24 de octubre.

La comunicación se realiza debido a las presentaciones realizadas por “Frente de Todos” y “Acción Neuquén” quienes denunciaron la violación de los plazos previstos por la Ley y el Cronograma electoral para la realización de actos de campaña, por parte de dos agrupaciones políticas.

Recordó también la advertencia que ya había formulado la propia magistrada en una providencia del 15 de julio que fue notificada ese mismo día a todos los partidos y que hacía referencia al tema de los plazos de campaña.

Asimismo, la jueza corrió traslado de las respectivas presentaciones a los candidatos denunciados y sus partidos políticos para que realicen sus descargos.

Qué dice la Ley Electoral 3053 respecto de las campañas publicitarias:

Artículo 123 El Poder Ejecutivo provincial debe realizar, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.
Artículo 124 Se entiende por campaña electoral, el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos, partidos políticos o alianzas que participen de una compulsa electoral, con el propósito de promover la participación del electorado y la captación de sufragios.
Artículo 125 La campaña electoral no puede iniciarse hasta sesenta (60) días antes de la fecha fijada para la elección, ni extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación de los comicios.
Artículo 135 La propaganda política en la vía pública y en medios de comunicación audiovisual debe realizarse durante un plazo que no puede exceder los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de los comicios. Al finalizar el período electoral, los partidos políticos deben efectuar la limpieza y remoción de todo el material de propaganda política instalado, en un plazo que no puede exceder los quince (15) días posteriores a la fecha de realización de acto electoral.

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