RÍO NEGRO

Registrarán a quienes impidan ver a sus hijos

Deudores alimentarios y obstructores de vínculos con los hijos no convivientes estarán registrados y publicados en una página web.
sábado, 31 de julio de 2021 · 11:30

Una de las "venganzas" más comunes cuando se disuelve el vínculo de pareja, consiste en no permitir que el padre , madre u otros familiares vean a los hijos, situaciones que son más comunes de lo que se cree, y por lo que generalmente se debe apelar a un fallo judicial. 

Por ello la gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, firmó el Decreto que reglamenta la ley 4.456, que crea el registro provincial de obstructores de vínculo con los hijos, el padre o madre no conviviente, abuelos y abuelas y demás miembros de la familia.

Este registro funcionará en el ámbito del ministerio de Gobierno y Comunidad, a través de la dirección general del Registro Civil y Capacidad de las Personas que depende de la secretaría de Gobierno.

Quienes impidan ver a sus hijos quedarán expuestos en la misma base de datos digital del registro de deudores alimentarios, de acuerdo a los criterios y campos de información que se utilizan.

Además de la publicación en el Boletín Oficial, el Registro Civil exhibirá en su página web el listado de obstructores de vínculo junto al de deudores alimentarios de la Ley 3.475, debiendo actualizarlo cada vez que se produzca una baja o una alta.

De acuerdo con la normativa, por obstructor de vínculo se entiende a toda persona, padre, madre, tutor o guardador que impide el vínculo con el progenitor no conviviente o familia extendida (abuelos, tíos, primos, nuevos hermanos) siempre que exista una orden judicial de cumplimiento del régimen de visitas y que a requerimiento judicial no haya cesado con esa actitud. 

Quienes violen la norma legal , e incumplan con la decisión judicial serán pasibles de distintas inhabilitaciones establecidas en el artículo 5 de la ley vigente. 

Como ejemplos prácticos que demuestran el alcance de la ley, no podrán obtener una licencia de conducir o habilitación para actividades comerciales comunes, o ser proveedor del Estado. Se verán imposibilitados de acceder a cargos políticos, u otros más simples como ser docente o miembro de fuerzas de seguridad.

 

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