INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA

Hasta que se resuelva el ADN, deberá pagar alimentos

El hombre negó la paternidad, se inició un proceso de filiación pero deberá pagar la manutención hasta que se conozca el estudio genético.
lunes, 10 de enero de 2022 · 13:11

El hombre se presentó en la Justicia para responder la demanda de la madre de una niña, quien lo señalaba como el padre de la menor. Aunque reconoció que existió una relación con la mujer, puso en duda su paternidad y argumentó que sólo fueron encuentros ocasionales, por lo que se ordenó un examen de ADN para certificar a través de un estudio genético si es el progenitor de la menor, de todas maneras se fijó una cuota alimentaria temporaria.

El proceso de filiación iniciado por la madre de la niña, se presentó en el Juzgado de familia 9 de San Antonio Oeste, y el fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones de Viedma, que dispuso que el hombre sindicado por la madre como el padre de la menor deberá pagar una cuota alimentaria para la manutención hasta tanto se resuelva el resultado del ADN para verificar la paternidad.

En la sentencia, los jueces recordaron que "el propio sistema legal prevé la posibilidad de fijar alimentos provisorios durante el marco de un reclamo filiatorio", todo sustentado en el interés superior del la niña.

El hombre reconoció la relación que mantuvo con la mamá de la niña, aunque la calificó de esporádica. Tuvo en cuenta, finalmente, que la duración del proceso filiatorio "se encuentra en manos" del hombre y para no dilatar el proceso en el que se debe velar porque la menor tenga sus necesidades cubiertas además del derecho a conocer quién es su padre, se fijó un monto que deberá abonar el padre.

El proceso se inició porque el hombre negó la paternidad y la madre lo demandó para que la reconozca, la primera determinación de la Justicia fue la extracción de sangre para un estudio de ADN. Pero también se fijó una cuota alimentaria de manera transitoria, hasta que se conozca el resultado de la prueba científica.

"Las decisiones de este orden deben adoptarse en el interés superior de la niña involucrada, y decidir lo contrario implicaría preservar las dudas del progenitor por sobre el interés de la niña", concluyó la Cámara.

 

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