JUICIO ABREVIADO

Mandó una foto de su cuerpo desnudo y fue multado con $2.500

El hombre admitió que envió por redes sociales la imagen de su pene y fue condenado por exhibiciones obscenas.
martes, 19 de abril de 2022 · 13:00

Un hombre de Catriel fue condenado a la pena de multa y pautas de conducta luego de ser denunciado por una mujer, quién recibió en su celular una foto de él. La damnificada sostuvo que no consintió el envío de esa imagen y lo denunció en la Comisaría de la Familia. Ahora deberá abonar 2.500 pesos y no podrá acercarse a la víctima por el plazo de dos años.

La prohibición de acercamiento también incluye cualquier tipo de contacto por redes sociales u otra plataforma. Es que, según la acusación, el hombre le envió por la aplicación messenger una foto de su pene mientras estaba recostado en la cama. La damnificada, quién conocía al hombre por pertenecer al entorno familiar, recibió ese chat de forma sorpresiva y optó por hacer la denuncia.

En la Comisaría de la Familia de Catriel adjuntó una captura de la imagen. El Ministerio Público Fiscal promovió el proceso penal por el delito de exhibiciones obscenas. El Código Penal, en su artículo 129, establece que será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

En este contexto, la fiscalía ofreció la realización de un juicio abreviado y la defensa pública aceptó. El imputado admitió su responsabilidad en el hecho.

En consecuencia, un juez de juicio de Cipolletti homologó el acuerdo y dictó sentencia. El acusado fue condenado a pagar una multa de 2.500 pesos con la imposición de pautas de conducta por el plazo de dos años. Entre esas obligaciones debe fijar domicilio y mantenerlo, no cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes, ni abusar de bebidas alcohólicas y presentarse en forma trimestral ante el Juzgado de Paz de Catriel a dar cuenta de su situación social y laboral.

Además, se le impuso al condenado una prohibición de acercamiento a la persona de la víctima y cualquier tipo de contacto por cualquier medio: WhatsApp, redes sociales, mensajes de texto o comunicaciones telefónicas. El imputado no contaba con antecedentes penales.

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