MEDIOAMBIENTE

Convocan a mediación a comunidad mapuche y a una petrolera

La oficina de Mediación de la Fiscalía intentará acercar posiciones entre la comunidad mapuche Manuel Purran y la petrolera Oilstone Energía.
sábado, 2 de julio de 2022 · 16:06

La oficina de Mediación de la Fiscalía de Neuquén, convocó a una comunidad mapuche de Cutral Co y a una empresa petrolera a iniciar un proceso de diálogo para buscar una solución al conflicto entre ambas. La comunidad mapuche Lof Mapu Manuel Segundo Purran mantuvo cortados los accesos al yacimiento Loma Negra que opera la compañía Oilstone Energía, a la que denunció por provocar daños medioambientales.

Este viernes, luego de distintas entrevistas con las partes, se acordó que la primera reunión se realizará el 6 de julio a las diez de la mañana en la ciudad de Cutral Co.

La intervención del Ministerio Público Fiscal comenzó luego de que el pasado 28 de junio, alrededor de las ocho de la mañana, integrantes de la comunidad mapuche mediante el corte del camino impidieran el acceso de personal de Oilstone Energía al yacimiento Loma Negra, en las inmediaciones de Cutral Co. La medida fue con el argumento de que distintos reclamos que plantearon a la firma están pendientes de respuestas.

La fiscal Gabriela Macaya intervino y con el aval del fiscal jefe, Fernando Fuentes, el caso fue derivado a la oficina de Mediación y Conciliación Penal del Ministerio Público Fiscal.

A instancias de distintas entrevistas que mantuvieron con las partes las mediadoras Noelia Sánchez Vallejos, Tatiana Cragnolini y el director del área, Ulf Nordenstahl, se firmó un acta para comenzar un proceso de diálogo con tres puntos: que la Confederación Mapuche se integre al proceso de diálogo; el compromiso de la comunidad Lof Mapu Manuel Segundo Purran de levantar las medidas que obstaculizan la circulación hacia las instalaciones de la empresa y de otros particulares; y el compromiso de la firma de retomar las conversaciones con la comunidad mapuche en torno a las instalaciones que están ubicadas en la zona geográfica demarcada por el estatuto, sin perjuicio de la ampliación de las mismas sobre la base de lo que pueda surgir del relevamiento territorial o de algún acuerdo entre comunidades.

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