DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Edersa deberá pagar 500 mil por la rotura de un televisor
La Justicia falló a favor de un usuario, quien además deberá recibir de la empresa un TV nuevo.Finalmente, la Justicia falló a favor de un usuario del servicio eléctrico que no sólo sufrió la rotura de un televisor por un golpe de tensión, sino que también padeció el destrato de la distribuidora rionegrina, Edersa. La empresa primero desobedeció una resolución del ente regulador, y después apeló dos sentencias judiciales en su contra, por lo que ahora además de pagar un aparato nuevo, también deberá abonar 500 mil pesos como resarcimiento por daño moral.
El hecho sucedió hace varios años, cuando un golpe de tensión destruyó un televisor de 40 pulgadas que tenía un vecino de la zona rural de Roca. Con el artefacto roto, recurrió al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) que dispuso la reparación, sin embargo Edersa se negó. Ante esta situación su caso llegó a a la Justicia.
En la contestación de la demanda, la empresa concesionaria de la distribución de la electricidad en Río Negro aseguró que "el cliente quería enriquecerse", porque no aceptaba la reparación de su TV usado. La propuesta de Edersa era pagar el 80% del valor de uno nuevo y de mejores características, que pretendía el usuario.
El vecino de Paso Córdoba insistió en los incumplimientos que los calificó en la demanda como "deliberado y antojadizo", porque la empresa se negó a cumplir la resolución que ordenó la reparación o reposición a valores vigentes más sus intereses". El fallo en primera instancia le dio la razón al cliente y luego fue ratificado por la Cámara Civil, pero Edersa continuó con su negativa y apeló la sentencia ante el máximo tribunal de la provincia.
Luego de hacer lugar a la queja, el STJ confirmó los dos fallos anteriores y argumentó que Edersa tuvo una "conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social, y disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio" y que "la empresa monopólica del servicio de electricidad en la zona prefiere seguir pagando tal tipo de condenas pues obtiene mayores beneficios demorando el pago de las indemnizaciones a las que está obligada por la deficiente prestación de sus servicios".
Para los jueces existió una "falta de voluntad de solucionar debidamente el daño ocasionado". Y en cuanto al daño moral, que "se caracteriza por los padecimientos de quienes lo sufren y surge de los hechos mismos. Esto es, consiste en el desmedro o desconsideración que el daño pueda causar en la persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra molestia que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial".
Por último recordaron que la jueza de Primera Instancia tuvo por comprobados "las lesiones de índole espiritual del actor en base a extremos que no han sido desvirtuados por la demandada, tales como: dignidad, destrato, afectación al derecho de propiedad, incertidumbre, de falta de seguridad, de confianza, de respuestas concretas y adecuadas, de angustias, molestias que le han generado la multiplicidad de reclamos en todos los órdenes", por lo que ratificó el monto de 500 mil pesos más intereses que Edersa deberá abonar por daño moral.