FALLO JUDICIAL EN CIPOLLETTI
El abuelo saldó la cuota alimentaria que su hijo no pagaba y lo puso al día
La Justicia ordenó interrumpir los descuentos por la deuda de su hijo, y consideró los montos de su jubilación y los problemas de salud del hombre mayor.Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti eximió a un hombre que es abuelo de una niña, del pago de la cuota alimentaria que cubría a raíz de la deuda mantenida por su hijo. El juez consideró los problemas de salud del adulto mayor, sus gastos y el monto de su jubilación. Resolvió que, ante la regularización por parte del padre, correspondía finalizar la obligación subsidiaria y ordenó a la Anses interrumpir los descuentos.
La sentencia dispuso el cese de la cuota alimentaria subsidiaria que un abuelo abonaba a favor de su nieta luego de confirmarse que el padre de la menor comenzó a cumplir con sus pagos de manera regular.
El adulto mayor solicitó que se interrumpieran los descuentos del 18% de sus haberes jubilatorios que se aplicaban como cuota subsidiaria. Ese monto había sido acordado mientras el padre de la niña incumplía sus obligaciones alimentarias.
En su presentación, el abuelo también alegó problemas de salud y los gastos adicionales derivados de la atención médica de su cónyuge como razones para cesar el pago.
¿Qué dijo la madre de la niña y de los antecedentes del padre?
La madre de la niña se opuso al pedido y argumentó que la conducta de incumplimiento del padre había sido reiterada en el pasado, lo que la llevó a solicitar el cumplimiento de la obligación alimentaria a través del abuelo. Señaló que, sí se interrumpía el aporte subsidiario, su hija podría quedar desprotegida económicamente.
El juez, sin embargo, concluyó que al haberse verificado los pagos regulares por parte del padre, se cumplían las condiciones para finalizar la obligación alimentaria subsidiaria del abuelo, quien actuaba en carácter de garante del cumplimiento.
Se basó en el principio de que la responsabilidad alimentaria principal recae en los padres, y por ello ordenó que el Registro Civil y la Anses que dejaran sin efecto la retención de los haberes jubilatorios del abuelo.