PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL

Rige en Neuquén ley para que conductores paguen sus accidentes

Se publicó en el Boletín Oficial. Se aplicará en no más de dos meses. Alcanzará a conductores con presencia de alcohol, drogas, o que hayan violado gravemente reglas de tránsito.
lunes, 2 de septiembre de 2024 · 00:00

La Ley 3453, que fue sancionada por la Legislatura el 8 de agosto, fue promulgada y puesta en vigencia por el gobierno de Rolando Figueroa, que la publicó en el boletín oficial el pasado viernes. Según la norma, los conductores de automotores que intervengan en un siniestro vial en el que se determine la presencia de alcohol o drogas, deberán reintegrar al Estado los gastos que hayan provocado por la eventual atención médica recibida, y también los de terceros afectados por ese accionar.

"Se establece que los conductores de vehículos automotores que intervengan en un siniestro vial, en el cual la autoridad administrativa competente determine el consumo de alcohol, de estupefacientes y/o la comisión de graves violaciones a las normas de tránsito vigente, deben reintegrar al Estado provincial el importe correspondiente a los gastos incurridos por su atención médico-asistencial, así como los gastos en que el Estado haya incurrido respecto de terceros afectados por su accionar, en los casos en que la autoridad judicial competente haya determinado su responsabilidad en el evento dañoso", se dice en el artículo primero de la mencionada norma.

La misma pena regirá para quienes violen reglas fundamentales de tránsito, según se expresa en el artículo 2º de la Ley: "Se entiende por graves violaciones a las normas de tránsito: cruzar con el semáforo en luz roja; exceder la velocidad permitida; conducir sin considerar la velocidad precautoria al llegar a intersecciones, cruces y sendas peatonales".

La Ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor al de 60 días de publicada en el Boletín Oficial, por lo que en no más de dos meses, comenzará a ser aplicada en Neuquén.

 

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