El fuero Civil condenó al jardín de infantes de UnTER y a la Municipalidad de Roca a indemnizar a una mujer que sufrió una lesión grave al caer en una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, donde se ejecutaba una obra de ampliación del establecimiento.
La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones, pero presentaba tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización. Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió una fractura de húmero derecho, debió someterse a una intervención quirúrgica y a un tratamiento de rehabilitación, con secuelas permanentes.
La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueño y guardián de la obra, con el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Señaló que el contrato celebrado con la constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño.
Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía. El fallo remarcó que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.
Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación. Una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba y agregó que la baranda estaba floja.
En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.
Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.