Un empleado estatal que cumplía funciones en un dispositivo de cuidado a menores de la subsecretaría de Familia del Estado neuquino, fue exonerado por negligencia y faltas consideradas muy graves en la atención de un joven con discapacidad, tras una investigación que culminó el año pasado y revisó un período entre julio de 2022 y 31 de mayo de 2024, según consta en el decreto 865, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Al ahora ex empleado, Manuel Joaquín Valdez Salmoni, agente de la subsecretaría de Familia, fue a quien se le instruyó un sumario que finalizó en febrero del año pasado, y recibió la sanción de “exoneración de los cuadros de la administración pública”, por un accionar “negligente en el cuidado y manejo del dispositivo del joven E.Q.”.
En el sumario, se expresó que “varios agentes ejecutores del dispositivo, junto a la referente del Hogar Ayelén”, informaron que Valdez “no medica correctamente al joven (E.Q.), que no cocina, no lo baña, no lo cambia de ropa, no asea ni ordena su habitación”. Además de eso, se indicó que “falta sin aviso a la guardia, mantiene el dispositivo desordenado y sin higienizar”; y, que también, el agente “se lleva mercadería, lava su ropa en dispositivo, entre otras conductas reprochables”.
En los fundamentos del decreto publicado este viernes, se refiere que el agente despedido entregaba al joven con discapacidad al siguiente turno, “orinado, sin bañarlo”, y que estas situaciones configuran “un actuar negligente y reprochable”, en la atención de una persona “con serias discapacidades, que dependía de él durante su turno en todo sentido, postergando sus necesidades de alimentación, medicación, higiene”; lo que configura “una falta gravísima”.
El empleado estatal, se explica con mucho detalle, barrió con todas las disposiciones legales existentes para asegurar el cuidado de las personas discapacitadas: un horror agravado por el contexto de indefensión que, evidentemente, atravesó la víctima de su accionar.
“La conducta descripta, además de ser completamente reprochable, demuestra clara indignidad moral, y afecta moralmente a la Provincia, en cuanto a ser el ejecutor en un área crítica como la del caso, expone y extiende su actuar como realizado por la propia administración, frente a terceros”, dice el decreto, por lo que “la única sanción viable es la de exoneración”.