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Los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales

El Gobierno nacional reglamentó el cobro de la atención no urgente para los extranjeros que no tengan residencia permanente en el país. Las emergencias continuarán siendo atendidas de inmediato y sin restricciones, independientemente de la situación migratoria del paciente.

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Martes, 11 de agosto de 2026 a las 10:03
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Las emergencias médicas continuarán garantizadas para todos, sin importar la situación migratoria ni la cobertura del paciente.

El Gobierno nacional estableció nuevas condiciones para la atención de extranjeros no residentes en los hospitales nacionales. Mientras las emergencias médicas seguirán siendo atendidas sin restricciones, las prestaciones que no sean urgentes requerirán seguro de salud o el pago previo del servicio.

Según informó Infobae, la reglamentación deriva del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones y habilitó al Estado nacional a cobrar por la atención sanitaria habitual a extranjeros que no cuenten con residencia permanente. La disposición fue formalizada mediante un procedimiento operativo que unifica los criterios administrativos y financieros para los establecimientos sanitarios nacionales.

El nuevo esquema alcanza a los extranjeros no residentes que requieran tratamientos o atención habitual. Si cuentan con un seguro de salud, el hospital podrá facturar las prestaciones a la compañía aseguradora; en caso contrario, deberán cancelar previamente el costo correspondiente para acceder al servicio, de acuerdo con las condiciones fijadas por el Ministerio de Salud.

La norma mantiene una excepción central: las emergencias médicas deberán ser atendidas de inmediato, sin importar la situación migratoria de la persona. Se consideran dentro de esta categoría los cuadros que impliquen un riesgo real e inminente para la vida o para funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, sepsis, intoxicaciones agudas y determinadas emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

Además, el procedimiento establece un criterio de resguardo para los casos en los que no resulte posible determinar de inmediato si una situación constituye una emergencia. Ante la duda, deberá prevalecer la atención sanitaria inmediata hasta que el profesional responsable pueda establecer el diagnóstico y determinar si corresponde continuar bajo el régimen de atención habitual.

Los residentes permanentes, en tanto, mantienen el acceso al sistema de salud público en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, según establece la modificación de la Ley de Migraciones. El DNU también dispuso que los extranjeros que ingresen al país deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que cuentan con un seguro de salud para afrontar sus necesidades médicas.

El nuevo procedimiento busca, según los fundamentos oficiales, ordenar los circuitos administrativos y permitir que los hospitales nacionales recuperen los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes. De esta manera, la normativa diferencia entre la atención de emergencia, que no puede ser restringida, y los tratamientos habituales, cuyo acceso queda condicionado a la acreditación de residencia permanente, la presentación de un seguro o el pago previo del servicio.

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