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La Justicia le dio la razón a una afiliada y obligó a IPROSS a pagar el traslado de sus embriones

La Justicia hizo lugar a un amparo y ordenó a la obra social provincial cubrir el traslado de dos embriones criopreservados tras un conflicto por una deuda de mantenimiento

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Viernes, 14 de agosto de 2026 a las 10:20
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El tratamiento continuará en una clínica de Neuquén

El fuero Civil de Cipolletti resolvió un amparo presentado por una afiliada de la obra social provincial IPROSS, que reclamó la imposibilidad de disponer de dos embriones criopreservados en un centro de fertilidad de Bahía Blanca. La situación se originó por una deuda vinculada al mantenimiento de la criopreservación, lo que impedía continuar el tratamiento en una clínica de Neuquén.

El procedimiento de fertilización asistida de alta complejidad había comenzado en 2024 en Bahía Blanca, cuando ese centro integraba la red de prestadores de IPROSS. Como resultado quedaron dos embriones criopreservados. Posteriormente, la obra social autorizó la continuidad del tratamiento en Neuquén, pero los embriones permanecieron en la primera institución, que reclamó el pago de la deuda antes de permitir su traslado.

La afiliada solicitó que IPROSS cubriera el mantenimiento, el traslado y la transferencia embrionaria. En su defensa, la obra social pidió el rechazo del amparo, argumentando que su normativa interna contempla la cobertura de criopreservación por un año y que las obligaciones posteriores no le correspondían.

El fallo consideró que la autorización para continuar el tratamiento en otro centro no resultaba suficiente mientras los embriones permanecieran en Bahía Blanca sin posibilidad efectiva de traslado. La sentencia señaló que “ofrecer una cobertura que no se materializa equivale a una denegatoria” y citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El juez también analizó la Resolución N° 288/18 de IPROSS, que fija límites para los tratamientos de alta complejidad y para la criopreservación. Contrastó esas restricciones con la Ley Nacional 26.862 sobre reproducción médicamente asistida y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esos límites en el caso concreto.

Finalmente, la resolución ordenó a IPROSS asumir las obligaciones necesarias para que la afiliada pueda disponer de los embriones, cubrir y organizar su traslado desde Bahía Blanca hasta Neuquén y garantizar la transferencia embrionaria según la indicación médica. El fallo es de primera instancia y aún puede ser apelado.

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