Antes de poder avanzar con un tratamiento para intentar quedar embarazada, una mujer de Allen se quedó sin cobertura médica. Había dejado de trabajar en la Municipalidad en febrero de 2026 y, con el fin de la relación laboral, también cesó su afiliación obligatoria a IPROSS. Aunque la obra social autorizó los primeros estudios porque aún figuraba como afiliada activa en el sistema, días después dio de baja la cobertura al confirmarse oficialmente su desvinculación del municipio.
La mujer presentó un amparo para que IPROSS cubriera de manera integral los estudios y, de ser necesario, un tratamiento de reproducción asistida. Argumentó que el proceso médico había comenzado cuando todavía era afiliada y cuestionó que la obra social interrumpiera la cobertura en plena etapa de diagnóstico.
Sin embargo, tanto la Justicia de primera instancia como el Superior Tribunal de Justicia rechazaron el reclamo. Los jueces entendieron que el punto central del caso no era el acceso a los tratamientos de fertilidad, sino que, al momento de exigir la cobertura, la mujer ya no reunía la condición de afiliada obligatoria de la obra social estatal.
El fallo recordó que la Ley K 2753 establece que la afiliación obligatoria corresponde únicamente al personal estatal en actividad. Por esa razón, al finalizar el vínculo laboral también termina la obligación de IPROSS de brindar cobertura bajo ese régimen. Además, remarcó que la normativa contempla la posibilidad de incorporarse como afiliado voluntario, alternativa que no fue utilizada por la demandante.
La mujer también cuestionó que IPROSS primero hubiera autorizado los estudios y pocos días después cancelara la afiliación. Pero el STJ descartó cualquier irregularidad y explicó que las autorizaciones se emitieron cuando todavía figuraba activa en el sistema, mientras que la baja se produjo una vez que impactó el intercambio de información con la Municipalidad de Allen. Para el tribunal, esa secuencia respondió al procedimiento administrativo habitual y no generó un derecho adquirido a mantener la cobertura.
Otro de los argumentos que pesó en la decisión fue que la paciente recién había realizado la primera consulta médica y aún no existía un diagnóstico definitivo ni una indicación concreta de fertilización asistida. La profesional tratante había señalado que primero debían realizarse estudios para determinar cuál era el tratamiento adecuado y que la fertilización in vitro era solo una posibilidad eventual. Con esos fundamentos, el Superior Tribunal confirmó el rechazo del amparo y cerró el reclamo contra IPROSS.