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La Justicia prohibió nuevas ocupaciones en Los Pilares

Una medida cautelar ordenó frenar ingresos, obstrucciones y actos que afecten la posesión de un campo privado ubicado en la zona de Los Pilares, cerca de Añelo. El fallo impacta directamente sobre la realización del Wiñoy Xipantv en ese predio.

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Por Redacción

Sabado, 06 de junio de 2026 a las 11:58
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Los Pilares, en la zona de Tratayén, quedaron alcanzados por una medida cautelar judicial.

La Justicia neuquina dictó una medida cautelar que vuelve a poner en el centro de la escena el conflicto por el campo privado de Los Pilares, en la zona de Tratayén, cerca de Añelo. La resolución ordena frenar cualquier ingreso, obstrucción o acto que afecte la posesión del predio perteneciente a la familia Galván, donde en los últimos años se había realizado la ceremonia del Wiñoy Xipantv, el Año Nuevo mapuche.

La decisión fue adoptada por el juez civil Martín Peliquero, quien hizo lugar al planteo presentado por los propietarios Carolina y Fernando Galván. La cautelar dispone el cese inmediato de cualquier conducta que pueda considerarse turbación de la posesión, incluyendo bloqueos, rotura de alambrados, impedimentos de paso o acciones que dificulten las tareas de mantenimiento, producción y circulación dentro del campo.

El abogado Juan Fittipaldi, representante de los propietarios, destacó la importancia de la resolución judicial y remarcó que la medida fue dictada contra personas físicas, y no contra una comunidad reconocida como tal dentro del expediente. Según explicó, el fallo refuerza la protección de la propiedad privada y apunta directamente a garantizar el libre ejercicio de la posesión por parte de los dueños del campo.

En ese sentido, Fittipaldi sostuvo que la cautelar se corresponde con el objetivo central del proceso judicial, que es poner fin a los actos de turbación denunciados por los propietarios. Para la familia Galván, la decisión representa un paso clave en una disputa que lleva años y que, según afirman, les impidió desarrollar con normalidad distintas actividades productivas dentro del predio.

El campo en cuestión está ubicado en una zona estratégica de Vaca Muerta. Los Pilares, reconocidos por sus formaciones de arcilla roja y por su valor paisajístico, se encuentran en el área de Tratayén, uno de los puntos de mayor movimiento energético de la provincia. Allí conviven campos privados, infraestructura vinculada a la actividad hidrocarburífera y reclamos territoriales que en los últimos años derivaron en conflictos judiciales.

La ceremonia del Año Nuevo mapuche podrá realizarse en otro lugar, pero no dentro del campo alcanzado por la cautelar.

La medida judicial alcanza los lotes identificados como Lote 3, matrícula registral 152 de Añelo, y Lote 7, matrícula registral 155 de Añelo. Según la presentación de los propietarios, se trata de tierras que forman parte de una posesión familiar de larga data y que fueron adquiridas originalmente por Félix Galván en 1977. Tras su fallecimiento, el predio quedó en manos de sus hijos Carolina y Fernando.

El conflicto habría comenzado en 2017, cuando un grupo que se identificaba como comunidad mapuche empezó a realizar acciones dentro del campo. Desde entonces, de acuerdo con la denuncia de los propietarios, se produjeron distintos episodios de ingreso, obstrucción de tareas, impedimento de circulación y afectación de alambrados. La disputa escaló con el tiempo y terminó judicializada.

Uno de los hechos que el juez tuvo en cuenta para dictar la cautelar ocurrió el 6 de abril de 2026. Ese día, según consta en la causa, personas vinculadas al conflicto habrían impedido la realización de mediciones técnicas dentro del predio. Para el magistrado, ese episodio permitió acreditar que la situación no era solamente una discusión abstracta sobre derechos, sino un conflicto concreto que seguía generando consecuencias sobre la posesión del campo.

La resolución considera que existía verosimilitud del derecho y peligro en la demora, dos requisitos centrales para otorgar una medida cautelar. En palabras simples, el juez entendió que había elementos suficientes para proteger de manera provisoria la posesión invocada por los propietarios y que, si no se intervenía a tiempo, podían producirse nuevos daños o consolidarse situaciones difíciles de revertir.

Entre los perjuicios denunciados se mencionaron la obstaculización de tareas de mantenimiento, la rotura de alambrados perimetrales, la imposibilidad de avanzar con trabajos de riego, el mantenimiento de una pista de aviación y la ejecución de servicios previamente contratados. Para la familia Galván, esas interrupciones afectaron durante años la posibilidad de trabajar el campo en condiciones normales.

La cautelar también impacta directamente sobre la celebración del Wiñoy Xipantv, el Año Nuevo mapuche, que se conmemora cada 24 de junio. En los últimos años, integrantes de la Lof Fvta Xayen habían elegido Los Pilares como lugar de ceremonia. Sin embargo, con esta resolución vigente, no podrán ingresar al predio privado para realizar esa actividad.

La decisión judicial no prohíbe la celebración en sí misma, sino su realización dentro del campo alcanzado por la medida cautelar. Es decir, la ceremonia podrá llevarse adelante en otro lugar, pero no en los lotes sobre los cuales pesa la orden de no ingreso y de no turbación de la posesión.

Uno de los puntos más relevantes del expediente es la situación legal de la Lof Fvta Xayen. La Cámara de Apelaciones de Neuquén revocó una decisión anterior que había permitido su intervención como comunidad indígena, al considerar que no estaba acreditada la personería jurídica necesaria para actuar como sujeto colectivo en el proceso. A partir de esa definición, quienes participan del conflicto quedaron comprendidos como personas físicas.

Ese aspecto fue resaltado por la parte actora y también por el abogado Fittipaldi, ya que modifica el encuadre del caso. Para los propietarios, no se trata de una cautelar contra una comunidad formalmente reconocida, sino contra personas determinadas que, según la denuncia, habrían realizado actos de turbación dentro de una propiedad privada.

Otro elemento considerado por el juez fue la derogación de la Ley 26.160, que durante años declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras ocupadas por comunidades indígenas y suspendió desalojos mientras se realizaban relevamientos territoriales. Con esa norma fuera del ordenamiento, el magistrado entendió que no subsiste una limitación específica para dictar medidas cautelares en conflictos de este tipo.

Los demandados se opusieron al planteo de los Galván. Argumentaron que no existían hechos nuevos que justificaran modificar el criterio adoptado en decisiones anteriores, que la exclusión de la comunidad del proceso no estaba firme y que la medida pedida coincidía con el objetivo final del juicio. También cuestionaron que los propietarios tuvieran la posesión que alegan. Sin embargo, el juez no acompañó esos argumentos y resolvió hacer lugar a la cautelar.

El fallo aclara que la medida no implica resolver de manera definitiva el fondo del conflicto. La causa principal, vinculada al interdicto de retener la posesión, seguirá su curso hasta que exista una sentencia. Lo que hace la cautelar es ordenar que, mientras se tramita ese proceso, no se produzcan nuevos actos que alteren la situación del campo o impidan el trabajo de sus propietarios.

La resolución también advierte que cualquier incumplimiento podrá tener consecuencias penales. En caso de desobediencia, los antecedentes serán remitidos a la Justicia Penal para que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia judicial. Esto significa que la orden no queda solamente en el plano civil, sino que puede derivar en una nueva causa si se producen ingresos u obstrucciones.

Para los Galván, la cautelar representa un respaldo judicial después de años de conflicto. La familia sostiene que cuenta con escritura del campo y que desde hace casi una década enfrenta dificultades para trabajar con normalidad sus aproximadamente 950 hectáreas. Entre los proyectos mencionados se encuentra el desarrollo de plantaciones y producción de alfalfa, actividades que, según afirman, no pudieron concretarse sin interrupciones.

El caso vuelve a exponer una tensión que atraviesa a Neuquén desde hace años: el cruce entre propiedad privada, reclamos territoriales, actividad productiva y reconocimiento comunitario. En esta oportunidad, la Justicia resolvió proteger la posesión invocada por los dueños del campo hasta que se defina el fondo de la disputa.

La decisión tiene especial impacto por el lugar en el que ocurre. Los Pilares no son un predio cualquiera. Se trata de un punto de fuerte identidad paisajística, ubicado en una zona clave para la provincia y próximo a áreas de desarrollo energético. Esa combinación de valor territorial, actividad económica y disputa judicial convierte al caso en un conflicto de alta sensibilidad pública.

Por ahora, la orden es clara: no se podrá ingresar al campo privado de Los Pilares ni realizar actos que afecten la posesión de la familia Galván. Y, en ese marco, el Wiñoy Xipantv no podrá celebrarse este año dentro de ese predio.

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