Una mañana de febrero todo cambió. Un accidente cerebrovascular dejó a una mujer internada, atravesando cirugías y un proceso de recuperación incierto. Desde entonces, su vida quedó en pausa dentro del hospital. Pero afuera, las cuentas siguieron llegando.
Su hijo no se despegó de su lado. Acompañó cada día, sostuvo como pudo los gastos médicos y los servicios, hasta que sus propios ahorros se agotaron. La jubilación de su madre estaba, pero inaccesible. Lo mismo ocurría con el dinero guardado en su billetera virtual: ahí estaba, pero ella no podía usarlo.
Sin otra salida, el hombre acudió al Poder Judicial. Presentó una medida autosatisfactiva, un recurso urgente para resolver situaciones críticas. El fuero de Familia de Roca actuó rápido. La Justicia hizo lugar al planteo y lo designó como apoyo provisorio de su madre. La decisión le permite cobrar la pensión, administrar los fondos en Mercado Pago y encargarse de los bienes necesarios para garantizar su atención.
Para eso, el hijo acreditó el vínculo y expuso con claridad la urgencia económica. También se comprometió a rendir cuentas de cada gasto. La situación médica fue respaldada con documentación que confirmaba la internación prolongada y la falta de autonomía de la mujer.
Durante el proceso intervino una defensora oficial, que se entrevistó con la paciente. En ese encuentro, la mujer comprendió lo que ocurría y dio su consentimiento para que su hijo maneje sus ingresos de forma temporal.
La jueza consideró que estaban dadas las condiciones para una respuesta inmediata: había verosimilitud en el derecho y un riesgo concreto en la demora. Sin acceso a sus recursos, la salud y la dignidad de la mujer podían verse comprometidas. El fallo fue claro: autorizó al hijo a administrar el dinero, percibir ingresos y realizar trámites, con la obligación de rendir cuentas.