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En Neuquén es inconstitucional un artículo del Código Penal

Fue en un juicio por femicidio. El condenado ahora podrá salir en libertad condicional tras cumplir un plazo de su condena.

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Los jueces Raúl Aufranc, Luis Giorgetti y Andrés Repetto, declararon inconstitucional el artículo 14 del Código Penal vigente, en una sentencia que condenó a prisión perpetua a Luis Alberto Espinoza por el asesinato de Jéssica Noemí Scarione, hecho ocurrido en Neuquén, en el barrio Colonia Nueva Esperanza, el 12 de septiembre del año pasado.

El artículo en cuestión prohíbe de manera expresa la concesión de la libertad condicional a las personas reincidentes y a los condenados por delitos graves. Pero los jueces, a pedido de la defensa del sentenciado, entendieron que, en base a los precedentes “Guerra” y “Soto” de la Corte Suprema de la Nación, “donde se establece que el condenado debe conocer desde el inicio las condiciones y el momento en que puede aspirar a recuperar la libertad”, era atendible la solicitud de la defensa del condenado.

Por tal causa, el tribunal resolvió declarar en este caso la inconstitucionalidad del artículo 14, “reconociendo el principio resocializador que debe tener una condena”. En concreto, Espinoza podrá solicitar la libertad condicional cuando cumpla 35 años de la condena, con la obligación de que un juez o una jueza de ejecución evalúe, en ese momento y en base a los informes penitenciarios y psicológicos, “si están dadas las condiciones para que reciba ese beneficio”.

La defensa de Espinosa había solicitado que, “en base al fin resocializador que debe tener una pena y al derecho a la esperanza que debe tener un condenado como para intentar una rehabilitación en el medio carcelario”, se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 y se indique al momento de establecer el monto de la pena, en qué momento podrá acceder al beneficio de salidas transitorias.

La representación de la familia de la víctima, Jéssica Noemí Scarione, no se opuso a ese pedido, y la fiscalía sí planteó el rechazo a la solicitud de la defensa del condenado, quien había aceptado ser el autor del hecho, en un acuerdo homologado el 1 de junio de este año, por el juez de garantías Raúl Aufranc.

 

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