Una empresa constructora fue condenada a pagar 50 millones de pesos a un cliente por abandonar la construcción de una vivienda en la ciudad de Neuquén. La decisión fue dictada por la jueza civil María Eugenia Grimau, quien consideró probado el incumplimiento del contrato y extendió la responsabilidad al gerente de la firma.
El caso se originó tras una demanda presentada por un vecino de Neuquén capital, quien en marzo de 2023 contrató a la empresa para construir una casa de 60 metros cuadrados bajo la modalidad de steel framing. El acuerdo establecía un plazo de ejecución de 120 días y un costo cercano a los 17 millones de pesos, de los cuales se abonó el 50%.
La obra se paralizó sin explicación
Según consta en el expediente, la obra comenzó en abril de 2023, pero fue abandonada en agosto del mismo año sin justificación. La vivienda debía entregarse completamente equipada, lo que nunca ocurrió.
El caso fue encuadrado por Grimau como un contrato de consumo, regulado por el Código Civil y Comercial y la Ley 24.240. En ese sentido, afirmó que “la demandada nunca construyó la vivienda encomendada”, lo que acredita la existencia de un incumplimiento contractual.
La magistrada resolvió extender la condena al socio gerente de la empresa. Argumentó que el incumplimiento constituye un hecho ilícito por fuera del objeto social, lo que habilita su responsabilidad personal.
“El conflicto no le es ajeno”, sostuvo, y agregó que no puede una empresa incumplir y luego desligarse formalmente de sus obligaciones frente a los acreedores.
Cómo se calculó la indemnización
Para determinar el monto, la jueza tomó como base el valor original del contrato en 2023 y su equivalencia en dólares. Estimó que el costo actual de una vivienda de esas características asciende a 66 millones de pesos.
El fallo incluye distintos conceptos indemnizatorios:
- Daño material: actualización del costo de la obra
- Privación de uso: por no poder habitar la vivienda
- Pérdida de chance: por la oportunidad frustrada
- Daño moral: por la afectación en la vida cotidiana
- Daño punitivo: 2 millones de pesos adicionales
En relación a la privación de uso, Grimau consideró que se trata de un daño cierto vinculado a la imposibilidad de utilizar el inmueble.