Se conocieron en 2017, en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche. Durante años compartieron tareas sociales y vecinales y, fuera de ese ámbito, construyeron una amistad que también unió a sus familias. Cuando una de ellas enfermó y comenzó a necesitar diálisis, la otra tomó una decisión que sostuvo durante más de un año: donarle uno de sus riñones. En el expediente judicial describió a su amiga con una frase que resume ese vínculo: “una hermana de la vida”.
La mujer que necesita el trasplante está en lista de espera desde el año pasado. Su amiga se ofreció como potencial donante y comenzó con los estudios médicos. Después de distintas evaluaciones llegó el dato decisivo: son compatibles. Las dos hablaron de la decisión, la compartieron con sus familias y la comunicaron al equipo médico.
Pero había un obstáculo. La Ley 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados familiares, cónyuges o convivientes, pero no contempla expresamente a una amiga. Por eso, para que el trasplante pudiera avanzar, las mujeres tuvieron que recurrir a la Justicia y solicitar una autorización.
El caso llegó al fuero de Familia de Bariloche mediante una medida autosatisfactiva, debido a la urgencia vinculada con el estado de salud de la receptora. Una pericia estableció que postergar o interrumpir el tratamiento de diálisis podía provocarle complicaciones sistémicas severas y que el trasplante representaría un beneficio clínico para preservar su salud.
La posible donante fue sometida a estudios médicos, psicológicos y sociales. Los análisis confirmaron la compatibilidad inmunológica y las evaluaciones concluyeron que comprendía los alcances de la cirugía, sus riesgos y las consecuencias de vivir con un solo riñón. También se analizó la relación entre ambas y no se encontraron elementos que indicaran que la decisión estuviera vinculada con dinero o algún otro beneficio.
Hubo además un dato clave: la decisión no había sido improvisada. La mujer había resuelto ser donante más de un año antes y durante todo ese tiempo recibió información de los profesionales. La pericia social estableció que su intención era ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida. Dos testigos también confirmaron ante el tribunal la relación entre ambas y las circunstancias en las que conocieron la decisión.
La donante finalmente ratificó su voluntad en una audiencia judicial y volvió a explicar que la motivaba el afecto hacia su amiga. También recibió una aclaración fundamental: puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de explicar los motivos y sin que esa decisión le genere ninguna obligación.
Con todos esos elementos, la Justicia consideró acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante, su conocimiento de los riesgos y la inexistencia de pagos o compensaciones. La receptora también fue evaluada y se determinó que comprende el procedimiento y lo que el trasplante representa para su salud.