Opinión: Jorge Roli Chaneton*

El ex gobernador Jorge Omar Sobisch víctima de una injusta y arbitraria persecución.

Estamos próximos a la fecha que se ha fijado para el debate de la causa en la cual el ex Gobernador Jorge Omar Sobisch es perseguido penalmente por el delito de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 248 del Código Penal.
viernes, 6 de junio de 2014 · 06:08
Estamos próximos a la fecha que se ha fijado para el debate de la causa en la cual el ex Gobernador Jorge Omar Sobisch es perseguido penalmente por el delito de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 248 del Código Penal.  
Al decir perseguido penalmente, cabe aclarar, que en nuestro régimen quien ejerce la persecución penal pública es el Ministerio Público Fiscal en ejercicio del deber que le compete conforme lo establece el Art. 120 de la Constitución Nacional. Pero paradojal e insólitamente, en esta causa el Ministerio Fiscal ha entendido que Sobisch no ha cometido delito alguno y no ha requerido la elevación a juicio de la causa. 
En realidad es la querella particular representada por tres funcionarios policiales, pero que detrás de ellos se encuentra el gremio ATEN, quien les proporcionó la asistencia jurídica de sus abogados eternamente contratados y abonados a dicho gremio Dres. Palmieri y Mendaña. 
El gremio ATEN sostiene esta persecución penal guiados únicamente por su odio producto de su ideología enfermiza, y con el único fin de someter al escarnio de los militantes del gremio docente, al exgobernador en oportunidad de su comparendo. 
Esta causa no tiene sustento alguno, en primer lugar, no obstante que el imputado se trata de un delito contra la administración pública, razón por la cual el perjudicado ha sido el Estado provincial, se ha reconocido en forma indebida la calidad de querellantes a tres individuos particulares, pues más allá que son ex funcionarios policiales, los mismos no representan al Estado, por lo que su intervención es írrita y contraria a derecho .
En segundo lugar, la imputación no se sostiene en prueba alguna, sino en simples suposiciones producto de un discurso político quitado de contexto que realizó el señor ex Gobernador en oportunidad de conmemorarse el día de la Policía. 
En tercer lugar, atento el tiempo transcurrido desde el hecho histórico por el que es traído a juicio se ha producido  la extinción de la acción penal. Ello por dos vías, en primer lugar como lo resolviera oportunamente el juez Alejandro Cabral la acción penal ya se encuentra extinguida por haber transcurrido el máximo de la pena prevista para el delito, no habiendo sido interrumpido su curso por acto procesal idóneo para ello.
Tal sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia, más movido por el temor al gremio Aten, que por razones jurídicas, ya que oportunamente la querella no había introducido los argumentos de los que luego se hizo eco el Tribunal Superior.  
La segunda razón por la cual la acción penal se encuentra extinguida, es que ha transcurrido el plazo fatal de duración del proceso establecido en el artículo 87 del nuevo Código de Procedimientos Penal, el que establece que: "Todo procedimiento tiene una duración máxima de tres (3) años improrrogables, contados desde la apertura de la investigación penal preparatoria. No se computará a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado”. 
Este artículo es aplicable por imperio del principio de la ley procesal más benigna consagrada en el artículo 8 del Código de Procedimientos, más allá que en el artículo 63 de la ley Orgánica Nro. 2891, ex postfacto se ha intentado decir lo contrario respecto de las causas iniciadas con anterioridad a la vigencia del nuevo código. 

Pero dicho artículo de esta nueva ley es inconstitucional por violar el principio de la ley penal procesal más benigna, previsto en el artículo 63 de la Constitución Provincial y el art. 8 del Código Procesal que ya fuera mencionado.

 

 

 

 Jorge Roli Chaneton, ex concejal del MPN

 

 

 

 

 




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