El gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial, el Decreto 520/20 oficializando para 18 provincias la salida del “aislamiento social”, para entrar en la etapa de “distanciamiento” con una serie de requisitos, pero también de apertura a determinadas actividades, y sobre todo a la posibilidad del encuentro de hasta 10 personas .
Se aguarda que en las próximas horas se dé a conocer la adhesión del gobierno del Neuquén, para su entrada en vigencia en el territorio provincial.
La extensa norma legal está dividida en dos capítulos. La primera indica las provincias y departamentos de la Argentina que entran en la fase de distanciamiento, y el segundo reafirma la continuidad del aislamiento hasta el 28 de junio en aquellas zonas de circulación del virus y mayores contagios.
El decreto señala claramente que “ Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Respecto al dictado de clases presenciales, la norma indica que “ permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.”
La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 8 hasta el 28 de junio en todos los departamentos de las Provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa FE, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y Tucumán.
El gobierno también determinó que entren en fase de distanciamiento, todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando, todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson, todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca, todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano y todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los cuarenta que comprenden el área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.
Las personas que queden incluidas en este distanciamiento social, podrán circular solamente dentro del límite del departamento en que residan, excepto que cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación, que los habilite.