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Elecciones PASO 2023: de cuánto es la multa por no ir a votar

El domingo 13 de agosto hay comicios en todo el país. Qué pasa si no voto y qué justificación es válida para no votar.
Sabado, 12 de agosto de 2023 a las 13:12

Este domingo 13 de agosto se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Las personas mayores de 18 y menores de 70  años que no cumplan con el deber cívico de votar, y no puedan justificar su ausencia, deben pagar multas según lo establecido por el Código Nacional Electoral.

En Argentina el voto en las PASO 2023 es obligatorio. El objetivo de estas elecciones es definir las listas de precandidatos de cada partido político o frente electoral que competirán en las generales del próximo 22 de octubre.

Elecciones PASO 2023: cuál es la multa por no votar

Según lo establecido por el Código Nacional Electoral en su artículo 125, en el apartado "faltas electorales" habrá multas para aquellos que no voten y no justifiquen su ausencia. Las multas varían según las infracciones previas:

  • Sin infracciones previas: $50
  • Con una infracción previa: $100
  • Con dos infracciones previas: $200
  • Con tres infracciones previas: $400
  • Con cuatro o más infracciones previas: $500

Aquellas personas que no paguen la multa quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Las formas de pagar las multas son a través del Banco de la Nación Argentina por transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo de forma presencial en cualquiera de sus sedes. También puede abonarse de manera virtual.

Elecciones PASO 2023: qué justificación es válida para no votar

- Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

- Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

- Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

- Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

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