Este martes 31 de marzo marca una fecha decisiva para miles de trabajadores en relación de dependencia: es el último día para cargar deducciones y percepciones del período fiscal 2025 en el Impuesto a las Ganancias, un trámite que puede significar desde pagar menos hasta recuperar dinero ya retenido.
Se trata de la instancia final para completar el formulario correspondiente —a través del sistema de ARCA— con información clave sobre gastos personales, cargas de familia y consumos alcanzados por el tributo. Una gestión que, aunque muchas veces se deja para último momento, tiene impacto directo en el salario.
El tributarista Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, lo explicó con claridad en declaraciones al programa La Segunda Mañana por AM550: “Hoy es el último día que tienen los empleados en relación de dependencia para cargar todas las deducciones, descuentos y cargas de familia para que el empleador pueda hacer la liquidación anual del impuesto”.
Si bien estos datos se pueden informar a lo largo del año, el período entre enero y marzo funciona como una ventana final para regularizar todo lo correspondiente al año anterior.
Qué se puede deducir
Entre los principales conceptos que los contribuyentes pueden declarar aparecen:
- Gastos de educación (incluyendo hijos menores de 24 años que estudian)
- Servicios vinculados al trabajo, como internet en modalidad home office
- Gastos médicos no cubiertos por la prepaga
- Cuotas de medicina privada
- Seguros de vida
- Intereses de créditos hipotecarios
- Donaciones con comprobante
Sin embargo, no todo está permitido. “Los gastos deben estar vinculados con la actividad laboral. Por ejemplo, la indumentaria sí, pero no ropa de uso personal o deportivo”, aclaró López Chiesa. Tampoco se pueden deducir gastos como combustible o mantenimiento del auto.
Compras en dólares y devoluciones
Uno de los puntos más relevantes del trámite es la posibilidad de recuperar percepciones aplicadas sobre consumos en el exterior, como compras online, servicios en dólares o viajes.
En estos casos, hay dos caminos: si el trabajador paga Impuesto a las Ganancias, puede cargar esas percepciones y el empleador se las reintegrará en la liquidación anual, y si no está alcanzado por el impuesto, debe iniciar un trámite aparte ante ARCA para solicitar la devolución.
La diferencia no es menor. “Si lo hace a través del empleador, la devolución puede llegar en mayo. Pero si depende de ARCA, el plazo puede extenderse entre ocho y nueve meses”, advirtió el especialista.
Controles y advertencias
El organismo fiscal también realiza controles sobre lo declarado. En algunos casos, incluso envía alertas cuando detecta gastos que pueden resultar inconsistentes.
“Si los montos son elevados o no parecen razonables, ARCA puede pedir que se revisen. Pero la carga de la prueba siempre es del contribuyente”, explicó López Chiesa. Es decir, cada gasto debe poder justificarse con documentación y relación directa con la actividad laboral.
Qué pasará en abril
Una vez cerrado este plazo, los empleadores deberán realizar la liquidación anual del impuesto. En ese proceso se determinará si el trabajador pagó de más —y corresponde una devolución— o si aún tiene saldo a abonar. Ese ajuste se verá reflejado en los sueldos de abril, que se cobran a fines de ese mes o principios de mayo.
Por eso, el mensaje es claro: no completar este trámite a tiempo puede significar perder la oportunidad de recuperar dinero o pagar más de lo necesario.
En un contexto económico donde cada peso cuenta, cumplir con esta obligación no es solo un trámite administrativo: es una herramienta concreta para aliviar la carga impositiva.