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La Ley Penal Juvenil vuelve a regir en la provincia de Buenos Aires

La Cámara de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense.

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El tribunal consideró que una ley sancionada por el Congreso no puede ser suspendida de manera general mediante una medida cautelar y devolvió su vigencia al régimen.

La Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil volvió a estar vigente en la provincia de Buenos Aires, luego de que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocara este martes la medida cautelar de la jueza Marta Elba Pascual, que había suspendido su aplicación durante 60 días. La decisión permite que el nuevo régimen vuelva a aplicarse en territorio bonaerense.

La Cámara sostuvo que una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo mantiene su presunción de legitimidad y consideró que una eventual declaración de inconstitucionalidad debe resolverse frente a un caso concreto. Para los jueces, la suspensión general de la norma mediante una medida cautelar excedió las facultades propias del control judicial.

El tribunal también señaló que, si la aplicación del nuevo régimen genera una situación que pueda afectar las condiciones de alojamiento de adolescentes detenidos, será el juez que interviene en cada caso quien deberá adoptar las medidas necesarias. De esta manera, la Cámara diferenció entre atender una situación concreta de vulneración de derechos y suspender preventivamente la aplicación de toda la ley.

La decisión revierte el fallo de Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. La magistrada había hecho lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, en representación de adolescentes privados de la libertad, y había dispuesto la suspensión por 60 días.

Pascual había advertido que la provincia no contaba con las condiciones edilicias, institucionales y profesionales necesarias para afrontar el aumento de adolescentes que podrían ingresar al sistema penal. También había planteado que una mayor cantidad de detenciones podía profundizar el hacinamiento y, con ello, los niveles de violencia dentro de los establecimientos.

La jueza había aclarado además que su cuestionamiento no estaba dirigido a la reducción de la edad de imputabilidad en sí misma, sino a la aplicación de la reforma sin los recursos y mecanismos necesarios. Según había expresado, el encierro sin educación ni tratamiento no garantiza por sí solo una mejora de la seguridad.

La Ley 27.801 establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 hasta antes de cumplir los 18 años cuando sean imputados por delitos. La norma fija como objetivos la responsabilidad por los actos cometidos, la educación, la resocialización y la integración social, además de establecer medidas y garantías específicas para las personas alcanzadas.

La nueva normativa fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Entró en vigencia 180 días después de su publicación, mientras que su reglamentación fue aprobada por el Decreto 875/2026.

El régimen también derogó la Ley 22.278 y estableció que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán adecuar sus normas procesales y administrativas a los principios y garantías previstos para adolescentes de entre 14 y 18 años. Por eso, la resolución de la Cámara de Lomas de Zamora permite que el nuevo régimen nacional vuelva a aplicarse en la provincia, mientras continúan las discusiones judiciales sobre su implementación concreta.

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