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Régimen Penal Juvenil: una jueza porteña sobreseyó a un menor de 14 años

Laura De Marinis tomó la decisión en una causa por tentativa de robo y consideró que la incorporación al sistema penal debe ser el último recurso.

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El adolescente había sido acusado de participar junto con otros jóvenes en un intento de robo que no llegó a concretarse.

Una jueza del fuero Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el artículo de la Ley 27.801 que establece la aplicación del Régimen Penal Juvenil desde los 14 años y sobreseyó a un adolescente de esa edad acusado de participar en un intento de robo. La resolución fue firmada por Laura De Marinis y se aplica al caso analizado.

El expediente se inició a partir de la denuncia de un hombre de 47 años que caminaba por la calle cuando advirtió la presencia de cinco jóvenes. Según relató, uno de ellos le gritó “Dame todo. Dame el celular”, por lo que comenzó a correr hasta encontrar a un agente de la Policía de la Ciudad al que pidió ayuda.

El intento de robo no llegó a concretarse. En su resolución, De Marinis señaló que la intimidación habría estado vinculada con la presencia de varias personas frente a una sola víctima, pero destacó que el hombre logró evadir la situación y que luego intervino personal policial. Por ese motivo, consideró que no llegó a producirse una afectación efectiva de la propiedad privada.

La magistrada sostuvo que el robo es un hecho violento y que el delito protege tanto la propiedad privada como la integridad física de la persona damnificada. Sin embargo, consideró que las circunstancias particulares del caso debían ser contempladas al analizar la respuesta estatal frente a un adolescente que no había alcanzado previamente la edad mínima de responsabilidad penal.

En ese punto, De Marinis planteó en su fallo cuál debe ser la respuesta del Estado ante las conductas de adolescentes que implican una infracción penal. Según su interpretación, frente a estos casos deben intervenir las agencias estatales destinadas a la asistencia y protección de derechos, y el principio de proporcionalidad debe utilizarse para determinar si la incorporación de adolescentes al sistema penal resulta regresiva en cada situación concreta.

La jueza también sostuvo que la intervención del sistema penal debe ser el último recurso y cuestionó que los adolescentes puedan ser responsabilizados por las falencias de los adultos y de las instituciones encargadas de su protección. Aclaró expresamente que su planteo no busca “romantizar” las infracciones cometidas por jóvenes, sino discutir cuál debe ser la respuesta institucional frente a esas situaciones.

La resolución se conoció semanas después de la entrada en vigencia del nuevo régimen. La Ley 27.801 establece un sistema penal juvenil para adolescentes desde los 14 hasta antes de cumplir los 18 años y contempla medidas y sanciones específicas, con objetivos que incluyen la responsabilidad por los actos, la educación, la resocialización y la integración social.

La norma fue reglamentada por el Gobierno nacional a comienzos de septiembre mediante el Decreto 875/2026. La reglamentación estableció al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación para el ámbito nacional y federal y creó mecanismos de coordinación con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo porteño constituye un nuevo cuestionamiento judicial al régimen, aunque existe una diferencia con el antecedente registrado en la provincia de Buenos Aires. Allí, la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora Marta Pascual había suspendido preventivamente la aplicación de la norma durante 60 días, a partir de un hábeas corpus colectivo.

Sin embargo, esa decisión bonaerense fue posteriormente revocada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora al resolver la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal. El tribunal de alzada cuestionó que la jueza hubiera suspendido de manera general la aplicación de la ley y sostuvo que la política criminal corresponde al ámbito de decisión legislativa.

El nuevo pronunciamiento porteño, por lo tanto, abre otro frente judicial sobre la constitucionalidad de la reforma, pero su alcance se limita al expediente en el que fue dictado. La decisión de De Marinis podrá ser revisada por instancias superiores, por lo que el debate sobre la aplicación del régimen a partir de los 14 años continúa abierto en el ámbito judicial.

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