La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente las condenas a 11 años de prisión que habían recibido el ex juez federal de Neuquén Pedro Laurentino Duarte y el ex fiscal federal Víctor Marcelo Ortiz por su actuación durante la última dictadura militar.
La resolución fue dictada este lunes 28 de septiembre y lleva las firmas de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, quienes conformaron la mayoría, y de Mariano Borinsky, que votó en disidencia parcial. El expediente regresará al Tribunal Oral Federal de Neuquén, que deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre los aspectos anulados.
La decisión no modificó la consideración de los hechos como crímenes de lesa humanidad ni su carácter imprescriptible. Tampoco cuestionó que durante el juicio se acreditaron incumplimientos funcionales de ambos exmagistrados en la investigación de denuncias por secuestros y desapariciones.
Qué había resuelto el tribunal de Neuquén
En diciembre de 2024, Duarte y Ortiz habían sido condenados a 11 años de prisión por el Tribunal Oral Federal de Neuquén. El fallo los responsabilizó por omitir promover la persecución penal de hechos vinculados con 23 víctimas del terrorismo de Estado y los consideró partícipes secundarios de privaciones ilegales de la libertad. Duarte, además, fue condenado por prevaricato.
Duarte había asumido como juez federal de Neuquén en 1976, mientras que Ortiz se desempeñaba como fiscal federal desde septiembre de ese mismo año.
Los puntos que Casación cuestionó
La mayoría de la Sala IV consideró que la sentencia original no había fundamentado de manera suficiente que ambos exfuncionarios hubieran asumido previamente un compromiso con integrantes de las Fuerzas Armadas para colaborar con los responsables de los secuestros.
Según el voto de Hornos, al que adhirió Carbajo, esa supuesta promesa previa fue deducida a partir de las mismas omisiones que se les reprochaban, lo que generaba un razonamiento circular.
Casación también cuestionó cómo se contabilizaron las omisiones de promover la persecución penal. El tribunal de juicio había computado 25 hechos para Duarte y 24 para Ortiz, pero la mayoría entendió que no correspondía considerar cada expediente como un delito independiente cuando una misma detención había generado distintas actuaciones judiciales.
El tercer punto cuestionado corresponde exclusivamente a Duarte y al delito de prevaricato. Hornos sostuvo que la sentencia no identificó con precisión cuáles fueron las resoluciones supuestamente contrarias a la ley, qué hechos falsos contenían ni cómo se había acreditado que el exjuez conocía esa falsedad.
Por estos motivos, la Cámara ordenó que el Tribunal Oral Federal de Neuquén dicte una nueva resolución sobre esos aspectos. Las defensas, además, dejaron planteada la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema.
Borinsky votó en disidencia parcial
El juez Mariano Borinsky no acompañó la decisión de anular las condenas por complicidad en las privaciones ilegales de la libertad. Consideró que esas condenas debían mantenerse, con una excepción vinculada con Darío Altomaro, quien había recuperado su libertad antes de que Duarte asumiera como juez y Ortiz como fiscal.
Borinsky sostuvo que, en ese caso, no existía un hecho de privación de libertad en ejecución al que pudieran adherir las conductas posteriores de los exfuncionarios.
Así, el expediente vuelve ahora al Tribunal Oral Federal de Neuquén, que deberá revisar los puntos señalados por Casación y dictar un nuevo pronunciamiento.