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Escuelita IX: qué se juzgó, qué pidieron las partes y qué se espera de la sentencia en Neuquén

Este martes 25 de agosto se conocerá el veredicto del noveno juicio por delitos de lesa humanidad de la región. Se juzgaron 17 hechos de secuestros, privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios ocurridos entre 1976 y 1979 en Neuquén y Río Negro. Seis exintegrantes de las fuerzas armadas y de seguridad llegan a la sentencia. 

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Seis exintegrantes del Ejército, la policía y Gendarmería serán juzgados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado.

Este martes, a las 9, el Tribunal Oral Federal N°1 de Neuquén dará a conocer la sentencia del denominado noveno juicio de La Escuelita, un nuevo capítulo de los procesos judiciales que desde 2008 intentan reconstruir el funcionamiento del aparato represivo que actuó en la región durante la última dictadura militar.

La lectura del veredicto estará a cargo del tribunal integrado por los jueces Alejandro Cabral, Alejandro Silva y Ernesto Sebastián, en una audiencia que se realizará en el salón de la Asociación Mutual Universitaria del Comahue (AMUC), ubicada en avenida Argentina 1657 de Neuquén capital.

El juicio comenzó con ocho acusados, pero finalmente serán seis quienes conozcan la decisión de los jueces. Durante el proceso falleció el gendarme Miguel Cil, mientras que el expolicía rionegrino Adolfo Mellao fue apartado por incapacidad.

Llegan a la instancia final los exmilitares Sergio San Martín, Jorge Di Pasquale, Hugo Renes y Carlos Carretto, el exgendarme Emilio Sacchitella y el expolicía rionegrino Miguel Ángel Ferrari.

 

Diecisiete hechos y un mapa de la represión

Uno de los aspectos centrales del juicio fue que los hechos no quedaron concentrados exclusivamente en Neuquén capital ni en el centro clandestino de detención conocido como La Escuelita. La acusación reconstruyó un circuito represivo que se extendió por distintas localidades de Neuquén y Río Negro y que involucró dependencias del Ejército, Gendarmería, Policía Federal y policías provinciales.

Los casos analizados corresponden a víctimas secuestradas o detenidas ilegalmente en San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Bariloche, Catriel, Plottier, Neuquén capital, Cipolletti y J.J. Gómez.

Entre las víctimas figuran José Luis Appel de la Cruz, Carmen Delard Cabezas, Daniel Gallo, Stella Maris Solanas, Carlos Pérez, Mónica Elvira, Amalia Cancio, Juan Raúl Pichulman, Leticia Veraldi, Luis Mendoza, Graciela Vicente, Matilde Segura, Juan Carlos Molinez, María Ester Sepúlveda, Oscar Escobar y Juan Ramón Colobig.

El Ministerio Público Fiscal es representado en este debate por el fiscal general Miguel Ángel Palazzani y el auxiliar fiscal David Maestre. - Foto: captura de Zoom.

Una de las particularidades más dolorosas de esta causa es que cinco de las víctimas continúan desaparecidas (Pichulman, Veraldi, Delard Cabezas, Magariños y de la Cruz), por lo que el juicio no sólo buscó determinar responsabilidades penales individuales sino también reconstruir qué ocurrió con personas cuyo destino permanece, cincuenta años después, sin una respuesta definitiva.

Los casos analizados corresponden a víctimas secuestradas o detenidas ilegalmente en San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Bariloche, Catriel, Plottier, Neuquén capital, Cipolletti y J.J. Gómez. cinco de las víctimas continúan desaparecidas. 

El juicio volvió a poner bajo análisis el funcionamiento del centro clandestino de detención y tortura La Escuelita, ubicado en terrenos del Ejército Argentino contiguos al Batallón de Ingenieros 181 de Neuquén. Pero la acusación también hizo foco en otros lugares utilizados para la detención ilegal de personas: la Delegación Neuquén de la Policía Federal, la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal, la Escuela de Instrucción Andina de Bariloche, el Escuadrón 33 de Gendarmería de San Martín de los Andes y distintas comisarías de Río Negro y Neuquén.

En ese punto apareció uno de los debates centrales del proceso: determinar hasta dónde llegaban las responsabilidades de cada acusado y cuál era el vínculo entre quienes participaron de los procedimientos concretos y las estructuras de inteligencia y mando que organizaban el aparato represivo.

La Fiscalía sostuvo que el terrorismo de Estado no funcionó únicamente a través de grandes centros clandestinos de detención, sino que también utilizó comisarías y dependencias de seguridad de distintas localidades, adaptando el funcionamiento represivo a las características de cada lugar.

En su alegato, el Ministerio Público Fiscal reclamó penas de prisión perpetua para los principales acusados vinculados con los grupos de tareas y las estructuras de inteligencia, mientras que para otros imputados solicitó penas de hasta 25 años de prisión. La acusación buscó establecer la responsabilidad de los imputados no sólo a partir de testimonios de sobrevivientes, sino también mediante documentación y otros elementos que permitieran reconstruir el funcionamiento de las fuerzas durante la dictadura.

 

El caso del matrimonio chileno y el Plan Cóndor

Entre los hechos analizados hay además un caso que trasciende las fronteras de la región y que fue incorporado a la investigación sobre el Plan Cóndor. Se trata de José Luis Appel de la Cruz y Carmen Delard Cabezas, un matrimonio chileno que había llegado a la Argentina después del golpe de Estado de 1973 en Chile. Ambos habían sido estudiantes de Medicina y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El 11 de diciembre de 1976, Appel de la Cruz fue secuestrado en las inmediaciones de la plaza central de Cipolletti. Su esposa presenció el operativo y posteriormente se dirigió a una comisaría para averiguar qué había sucedido con él. Desde entonces, ninguno de los dos volvió a aparecer.

Para la Fiscalía, este caso se inscribe en una trama represiva que excedió las fronteras nacionales y que involucró la coordinación de estructuras estatales de distintos países sudamericanos.

Seis de los imputados: Hugo Renes, Emilio Sacchitella, Carlos Carretto (en la fila superior), Miguel Ángel Ferrari, Miguel Cil y Jorge Di Pasquale (en la fila inferior). - Foto: captura de Zoom.

Qué sostuvo la Fiscalía

La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Neuquén, representada por el fiscal general Miguel Ángel Palazzani y el auxiliar fiscal David Maestre, planteó durante el juicio que los hechos formaron parte del aparato represivo estatal desplegado en la región.

En su alegato, el Ministerio Público Fiscal reclamó penas de prisión perpetua para los principales acusados vinculados con los grupos de tareas y las estructuras de inteligencia, mientras que para otros imputados solicitó penas de hasta 25 años de prisión. La acusación buscó establecer la responsabilidad de los imputados no sólo a partir de testimonios de sobrevivientes, sino también mediante documentación, registros, libros de guardia, legajos, estructuras jerárquicas y otros elementos que permitieran reconstruir el funcionamiento de las fuerzas durante la dictadura.

Uno de los puntos discutidos fue precisamente la participación concreta que tuvo cada acusado en los secuestros, traslados, interrogatorios y tormentos.

Ante los cuestionamientos de las defensas sobre la existencia de centros clandestinos o grupos de tareas en determinadas localidades, el fiscal auxiliar David Maestre sostuvo que el terrorismo de Estado tuvo distintas formas de actuación según el lugar. La tesis fiscal fue que no era necesario que en cada localidad existiera un centro clandestino de grandes dimensiones para que funcionara el aparato represivo.

Los alegatos de las defensas tuvieron un punto en común: todos solicitaron la absolución de sus representados. Entre los principales argumentos plantearon que la Fiscalía no logró demostrar de manera suficiente la participación individual de los acusados en los tormentos, cuestionaron determinados registros utilizados como prueba y plantearon cuestiones vinculadas con la prescripción y la obediencia debida.

Qué dijeron los acusados

Durante las indagatorias, la mayoría de los acusados negó haber participado en secuestros o tormentos y rechazó haber integrado grupos de tareas. Algunos optaron por remitirse a declaraciones anteriores. Otros dieron explicaciones sobre su actuación durante los años de la dictadura.

El exgendarme Miguel Cil, fallecido durante el proceso, negó haber participado en detenciones ilegales e interrogatorios de dos mujeres en la zona cordillerana. Frente a los registros que lo ubicaban en determinados traslados, sostuvo que podían tratarse de errores o "malos registros".

Emilio Sacchitella, también exintegrante de Gendarmería, sostuvo que las detenciones que estuvieron bajo su responsabilidad fueron realizadas de acuerdo con la normativa y negó haber dirigido interrogatorios bajo tortura.

En tanto, Hugo Renes, integrante de Inteligencia del Ejército, afirmó que su tarea en la zona cordillerana estuvo vinculada con una eventual hipótesis de conflicto con Chile y negó la participación que le atribuyó la acusación.

Carlos Carretto negó haber participado de los tormentos investigados en Catriel.

Uno de los testimonios más controvertidos fue el del exintegrante de Inteligencia Jorge Di Pasquale, quien cuestionó fuertemente la acusación y negó responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Entre otros planteos, puso en duda la reconstrucción fiscal sobre la desaparición de la adolescente Leticia Veraldi, secuestrada en Cipolletti en 1977. Di Pasquale llegó a este juicio con condenas anteriores a prisión perpetua dictadas por tribunales de Neuquén y La Plata por otros hechos vinculados con secuestros, torturas y homicidios.

 

Las defensas pidieron la absolución

Los alegatos de las defensas tuvieron un punto en común: todos solicitaron la absolución de sus representados. Los defensores oficiales Pablo Repetto, Lucas Oller y Federico Ferro pidieron la absolución de los militares Sergio San Martín, Jorge Di Pasquale, Carlos Carretto y Hugo Renes, además del gendarme Emilio Sacchitella y del policía rionegrino Miguel Ángel Ferrari.

Entre los principales argumentos plantearon que la Fiscalía no logró demostrar de manera suficiente la participación individual de los acusados en los tormentos, cuestionaron determinados registros utilizados como prueba y plantearon cuestiones vinculadas con la prescripción y la obediencia debida.

En una de las defensas particulares, además, se volvió a plantear la denominada teoría de los dos demonios, según la cual los crímenes cometidos durante la dictadura deberían analizarse dentro de un contexto de enfrentamiento entre dos fuerzas.

También fueron cuestionados los procesos judiciales que, después de décadas, permitieron volver a juzgar a los responsables de los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado.

 

Un juicio que terminó con seis acusados

El proceso que comenzó con ocho imputados tuvo dos modificaciones sustanciales antes de llegar a la sentencia. El tribunal informó durante los alegatos el fallecimiento del gendarme Miguel Cil. Posteriormente trascendió, a través de su abogado Marcelo Llambías, que el acusado se había quitado la vida. El otro acusado que quedó fuera del juicio fue el expolicía rionegrino Adolfo Mellao, apartado por incapacidad. Así, de los ocho acusados que comenzaron el debate, seis llegan a la sentencia.

La mayoría siguió las audiencias por videoconferencia desde lugares de detención o bajo prisión domiciliaria, mientras que el debate se desarrolló presencialmente en Neuquén.

 

Una nueva respuesta judicial 

La sentencia del martes no cerrará la historia de los delitos de lesa humanidad cometidos en Neuquén y Río Negro. Será, en todo caso, una nueva respuesta judicial dentro de un proceso que lleva décadas y que todavía tiene preguntas abiertas. Entre ellas, el destino de quienes permanecen desaparecidos, la identificación de responsabilidades individuales y la reconstrucción de cómo funcionó el aparato represivo en cada localidad.

Este noveno juicio de La Escuelita vuelve a poner frente a los jueces hechos ocurridos hace medio siglo: personas arrancadas de sus casas o de la calle, traslados clandestinos, interrogatorios, tormentos y desapariciones.

Este martes, a cinco décadas de aquellos hechos, el Tribunal Oral Federal N°1 deberá responder una pregunta esencial del proceso penal: si las pruebas reunidas durante el debate permiten atribuir responsabilidad criminal a los seis acusados que llegan a la sentencia y, en ese caso, qué penas corresponden.

\Será, además, otra jornada en la larga búsqueda judicial de Memoria, Verdad y Justicia en la región

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