La causa judicial por la denominada estafa con planes sociales en Neuquén sumó este miércoles 23 de septiembre una nueva resolución que permite avanzar hacia una de las etapas centrales del proceso: la determinación de las penas para las personas condenadas.
El juez de garantías Juan Pablo Encina rechazó el planteo realizado por las defensas, que habían solicitado suspender la audiencia de cesura hasta que se resolvieran los recursos de impugnación presentados ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
De esta manera, el magistrado ordenó continuar con los plazos y otorgó 10 días a las partes para ofrecer las pruebas que serán consideradas en la audiencia en la que se determinarán las penas, de acuerdo con la nueva calificación legal incorporada al caso.
Por qué se debe realizar una nueva audiencia
La decisión se produce luego de que, en agosto, el Tribunal de Impugnación resolviera que las personas condenadas por defraudación en la causa de los planes sociales también debían ser declaradas responsables por el delito de asociación ilícita.
A partir de esa resolución, se debe realizar una nueva audiencia de cesura, ya que la pena debe establecerse teniendo en cuenta la nueva calificación legal.
Las defensas recurrieron aquella decisión ante el TSJ y solicitaron que otro Tribunal de Impugnación revisara lo resuelto. Al considerar que la decisión todavía no estaba firme debido a esos recursos, plantearon ante el juez de garantías que se suspendiera la audiencia de determinación de la pena hasta que esas presentaciones fueran resueltas. Encina rechazó ese pedido.
Qué dijo el juez sobre los recursos de las defensas
En su resolución, el juez de garantías sostuvo que el artículo 23 del Código Procesal Penal establece que la instancia de impugnación debe realizarse después de la imposición de la pena, que constituye la segunda etapa del mismo juicio.
Según explicó, de esta manera las partes pueden realizar una revisión integral de los planteos que consideren pertinentes.
“La realización de la cesura no elimina, no reduce ni retrasa la revisión horizontal; por el contrario, resulta más efectivo y eficiente realizar una sola impugnación integrando todos los aspectos que las defensas consideren, incluyendo la condena”, sostuvo Encina.
Por ese motivo, consideró que los recursos presentados por las defensas no constituyen un impedimento para continuar con la segunda etapa del juicio.
Qué viene ahora
Con la resolución de este miércoles, la Oficina Judicial deberá fijar la audiencia de determinación de la pena una vez que finalice el plazo de 10 días otorgado para que las partes presenten las pruebas que pretendan utilizar.
En esa instancia se deberá establecer la pena correspondiente a las personas condenadas, contemplando la nueva calificación legal que incluye el delito de asociación ilícita.
Algunos de los abogados defensores solicitaron la impugnación de la resolución de Encina y todos realizaron la correspondiente reserva para que, eventualmente, el caso pueda ser llevado a una Impugnación Extraordinaria Federal.
El contexto de la causa por los planes sociales
La investigación judicial conocida como causa de los planes sociales comenzó a partir de una maniobra vinculada al manejo irregular de fondos destinados a beneficiarios de programas sociales de la provincia.
El proceso tuvo una primera etapa en la que las personas llevadas a juicio fueron condenadas por el delito de defraudación, pero posteriormente el Tribunal de Impugnación resolvió que también correspondía atribuirles responsabilidad por asociación ilícita.
Esa modificación de la calificación legal es la que obliga ahora a realizar una nueva audiencia de cesura para determinar las penas.
La discusión judicial todavía no terminó: mientras la Justicia avanza hacia la determinación de las penas, las defensas mantienen abiertos distintos caminos de impugnación contra las resoluciones adoptadas durante el proceso.
Las penas que se conocieron en diciembre de 2025 fueron las correspondientes a la condena por administración fraudulenta agravada. En agosto de 2026, el Tribunal de Impugnación incorporó además el delito de asociación ilícita y ordenó realizar una nueva audiencia de cesura, por lo que esas penas deberán volver a determinarse con la nueva calificación.
Las penas que habían sido fijadas en 2025 fueron las siguientes: Laura Reznik (3 años de prisión condicional), Isabel Montoya (3 años de prisión condicional), Valeria Honorio (3 años de prisión condicional), Emmanuel Victoria Contreras (3 años de prisión condicional), Julieta Oviedo (3 años y 6 meses de prisión efectiva), Luis María Gallo (3 años y 6 meses de prisión efectiva), Alfredo Cury (3 años y 6 meses de prisión efectiv), Marcos Ozuna (4 años de prisión efectiva), Néstor Pablo Sanz (4 años y 6 meses de prisión efectiva), Ricardo Soiza (5 años de prisión efectiva), Tomás Siegenthaler (5 años de prisión efectiva), Orlando Abel Di Luca (5 años de prisión efectiva).
En todos los casos se había dispuesto además inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Para quienes recibieron condenas condicionales se establecieron reglas de conducta, entre ellas fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la Dirección de Población Judicializada, no cometer nuevos delitos y realizar 96 horas anuales de trabajo no remunerado en una organización sin fines de lucro.