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Gobierno de Neuquén reconoció a una comunidad mapuche y rechazó la personería jurídica de otras dos

El reconocimiento no habilita a la regularización dominial ni al trámite administrativo para la escritura.

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Lunes, 14 de septiembre de 2026 a las 15:11
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Comunida Mapuche Lof Melo

El Gobierno de la Provincia del Neuquén reconoció la personería jurídica de la Comunidad Indígena “Lof Melo”, con asiento en el Paraje Paso Coihue, Departamento Los Lagos, e integrada por 30 familias y 144 integrantes. La medida aprueba, además, su Estatuto Comunitario.

Lo hizo tras determinar que la comunidad cumple acabadamente con los requisitos establecidos por la legislación vigente. Así y todo, ese trámite no otorga derecho alguno para la regularización dominial, ni habilita a realizar el trámite administrativo para la escritura.

Conforme la legislación vigente, el Estado no otorga la personería jurídica, sino que la reconoce tras constatar el cumplimiento de determinados elementos que dan cuenta de la identidad étnica, la conservación y revitalización del idioma, de las tradiciones de la cultura mapuche, como así también su preexistencia territorial.

La provincia rechazó, recientemente, las pretensiones de dos comunidades mapuches. ¿La razón? Ninguna de ellas pudo acreditar los requisitos que exigen las normas legales en vigencia.

Para llevar a cabo las constataciones se realiza un procedimiento administrativo bajo las pautas de acreditación y comprobación determinadas en el convenio celebrado entre la Provincia de Neuquén y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Respecto de la comunidad a la que le reconocieron la personería —“Lof Melo”— se supo que, luego de que esta solicitase tal reconocimiento, el equipo técnico interdisciplinario de la Unidad de Acción Intercultural, dependiente del Ministerio de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos, realizó trabajos de campo y relevamiento de datos vinculados a la memoria histórica y socio-cultural de pertenencia al pueblo mapuche.

La información recabada obtuvo su correspondencia en documentación complementaria y respaldatoria aportada por la propia comunidad, además de aquella proveniente de los archivos del Estado, como actas de nacimiento, permisos de traslados de animales y boletos de posesión, entre otras.

Finalmente, el control de constitucionalidad y convencionalidad del acto administrativo dictaminó que el reconocimiento se ajusta a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Nacional que declara de interés la atención, apoyo, defensa y desarrollo de los aborígenes y comunidades indígenas del país.

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