Una serie de fallos emitidos los últimos meses generó un cambio para los trabajadores que reclaman a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en Neuquén. Las nuevas demandas ya no pueden comenzar directamente ante un juez laboral: primero debe intervenir una Comisión Médica.
El sistema está previsto por la Ley nacional 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo. Neuquén adhirió en 2018 mediante la Ley 3141, pero durante años los magistrados entendieron que esa adhesión todavía no era operativa porque no se había garantizado la cobertura geográfica necesaria para que todos los trabajadores pudieran acceder a las Comisiones Médicas.
En uno de los fallos, la Sala II de la Cámara de Apelaciones resolvió el recurso de una trabajadora de la IV Circunscripción que cuestionaba que se la obligara a acudir a una Comisión Médica cuando no existía una delegación en esa región y debía recorrer entre 250 y 300 kilómetros para llegar a las sedes más próximas.
Durante ese período, los trabajadores podían presentar sus demandas directamente ante los juzgados y las ART fracasaban cuando solicitaban su rechazo por no haber agotado previamente la instancia administrativa.
Ahora es un paso obligatorio
La situación cambió el 5 de diciembre de 2025, cuando se publicó el Decreto 1618 del Poder Ejecutivo provincial y se declaró operativa la Ley 3141.
Desde entonces, el paso por Comisión Médica se convirtió en un requisito previo para las nuevas demandas. “Sólo desde el 5 de diciembre es operativa, debiendo aplicarse a las causas futuras, es decir a las demandas que se inicien a partir del 5 de diciembre de 2025, por la simple razón de que el presupuesto de operatividad necesario se cumplió recién a partir de esa fecha”, sostuvo en uno de los fallos Nancy Vielma, integrante de la Sala B de la Cámara de Apelaciones.
La posición del Tribunal
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) intervino para unificar criterios y estableció que no correspondía aplicar el nuevo requisito retroactivamente a las demandas anteriores, con el objetivo de garantizar “seguridad jurídica” e “igualdad de tratamiento”.
Antes del 5 de diciembre de 2025, el trabajador podía iniciar directamente el juicio. Desde esa fecha, debe pasar primero por Comisión Médica y recién después puede llevar la discusión ante un juez.
Los fallos que siguieron fijaron que lo determinante es la fecha de presentación de la demanda judicial y que la nueva exigencia no puede aplicarse retroactivamente.