Un hombre y su esposa deberán restituir la parte trasera de un inmueble que pertenecía a la madre del primero, después de que la Justicia rechazara su planteo de haber adquirido ese sector por usucapión. La pareja se había instalado allí en 1999 y durante más de dos décadas construyó y habitó una vivienda.
El fallo reconoció el derecho de la propietaria registral a recuperar la posesión del terreno, pero también determinó que debía pagar más de $21 millones por la vivienda y las mejoras que la pareja realizó con recursos propios.
La decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y puso fin, en esta instancia, a una disputa familiar que se extendió durante más de 20 años. Los jueces consideraron que la permanencia prolongada, las obras y el pago de servicios no demostraron una posesión con ánimo de dueños frente a la propietaria.
La Justicia reconoció el derecho de la madre sobre todo el inmueble
La jueza civil María Eliana Reynals sostuvo que la prueba incorporada al expediente acreditó el dominio de la mujer sobre la totalidad del inmueble.
Por ese motivo, reconoció su derecho a reivindicar la posesión de la fracción ocupada por su hijo y su nuera.
La sentencia, sin embargo, no desconoció la inversión realizada por la pareja. Reynals tuvo por acreditado que ambos habían financiado la construcción de la vivienda y ordenó que la propietaria les abonara más de $21 millones, de acuerdo con la valuación realizada durante el proceso.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones, integrada por Laura Marcela Serrano y Cecilia Pamphile, confirmó íntegramente esa decisión.
Por qué no pudieron quedarse con el terreno por usucapión
La pareja había planteado que podía adquirir esa parte del inmueble mediante usucapión, también denominada prescripción adquisitiva.
El artículo 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la prescripción adquisitiva permite que el poseedor de una cosa adquiera un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo establecido por la ley.
En este caso, los demandados argumentaron que habían ocupado el sector desde 1999, cuando prácticamente no había construcciones, y que desde entonces habían levantado una vivienda, contratado trabajadores y utilizado el lugar como su hogar.
También sostuvieron que la ocupación había sido pública, pacífica y con ánimo de dueño durante el período necesario para reclamar la propiedad.
Pero la Cámara entendió que el paso del tiempo no era suficiente.
Vivir durante décadas y construir una casa no alcanza por sí solo
Uno de los puntos centrales del fallo fue diferenciar entre ocupar un inmueble durante muchos años y demostrar una posesión que permita adquirirlo por prescripción.
Para la Cámara, la construcción de la vivienda constituyó un acto material relevante, pero no permitió demostrar que la pareja hubiera comenzado a desconocer los derechos de la propietaria.
La razón fue especialmente importante: según lo acreditado en el expediente, la instalación en el fondo del terreno había sido autorizada por la madre, dentro de una relación familiar.
La mujer había explicado que permitió que su hijo y su nuera se instalaran allí para evitar que tuvieran que pagar un alquiler.
En ese contexto, los jueces entendieron que no existió una posesión excluyente frente a la titular registral, sino un acuerdo de tolerancia y convivencia familiar.
Los servicios a nombre de la pareja tampoco demostraron la propiedad
Otro de los elementos considerados durante el proceso fueron los servicios correspondientes a la vivienda.
Sin embargo, la Cámara concluyó que tener servicios a nombre de los ocupantes no alcanzaba para demostrar que fueran propietarios del terreno.
El criterio también había sido señalado por Reynals en primera instancia: las construcciones, mejoras y ampliaciones pueden exteriorizar una relación de posesión con el inmueble, pero no son suficientes por sí mismas para adquirir el dominio por el paso del tiempo.
El elemento decisivo era determinar con qué carácter se había iniciado y desarrollado la ocupación.
El conflicto comenzó como un acuerdo familiar
La historia tuvo su origen en una solución habitacional dentro de la propia familia.
El hijo y su esposa pudieron instalarse en la parte posterior del terreno de la madre en 1999. Con el paso de los años construyeron allí su vivienda y convirtieron ese espacio en su hogar.
La situación se mantuvo durante más de dos décadas hasta que la propietaria inició una demanda para recuperar la posesión del sector.
La pareja, por su parte, intentó que se reconociera su derecho sobre esa parte del inmueble mediante la usucapión.
El proceso terminó planteando dos cuestiones diferentes: quién tenía derecho sobre el terreno y quién debía ser compensado por las obras realizadas.
La Justicia resolvió ambas cuestiones en sentidos distintos.
La madre recuperará el terreno, pero deberá pagar por la construcción
El fallo produjo así una solución que combina dos derechos.
Por un lado, la propietaria registral podrá recuperar la posesión de la parte trasera de su inmueble.
Por otro, su hijo y su nuera deberán ser compensados económicamente por la construcción que financiaron durante los años en que vivieron allí.
La suma establecida supera los $21 millones, calculada a partir de la valuación de las mejoras realizada por un profesional durante el expediente.
Esto significa que la Justicia no reconoció la propiedad del terreno a la pareja, pero sí reconoció el valor económico de la vivienda que construyó.
La Cámara pidió una salida que permita cerrar el conflicto familiar
Además de resolver la cuestión patrimonial, la jueza Reynals puso especial énfasis en evitar que la ejecución de la sentencia profundice el enfrentamiento entre los integrantes de la familia.
Por ese motivo, planteó la necesidad de alcanzar una “pacificación del conflicto”, con especial atención a la dignidad de las personas involucradas.
También instó a las partes y a los organismos públicos que intervengan en la ejecución a colaborar para facilitar tanto la restitución efectiva del inmueble como el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas.
La decisión, de este modo, no se limita a determinar quién tiene el derecho sobre el terreno: también contempla cómo llevar adelante una restitución que permita resolver el conflicto familiar.
Qué diferencia una usucapión de una ocupación autorizada
El caso permite explicar una cuestión que suele generar confusión: vivir muchos años en una propiedad ajena no convierte automáticamente al ocupante en dueño.
Para que exista una prescripción adquisitiva deben reunirse los requisitos legales y demostrarse una posesión con las características exigidas por la normativa.
En una relación familiar, además, cobra especial importancia establecer cómo comenzó la ocupación.
Si una persona ingresó al inmueble con autorización del propietario, la permanencia posterior y la realización de mejoras no necesariamente significan que haya comenzado a poseer como dueña frente a quien figura como titular.
Ese fue precisamente uno de los puntos centrales analizados por los tribunales en este expediente.