EBRIO, ATROPELLÓ Y MATÓ

Impugnan una sentencia y van por una pena mayor

La Fiscalía impugnó la sentencia a 3 años de prisión en suspenso para quien conducía ebrio, a alta velocidad, pasando semáforos en rojo, atropelló a un chico y lo mató.
lunes, 2 de julio de 2018 · 11:38

La fiscal Gloria Lucero impugnó la sentencia de un Tribunal Colegiado que le impuso la pena de tres años de prisión en suspenso a Marcelo Insulza, un joven acusado de atropellar, matar y dejar tirado a un adolescente de 17 años en la ciudad de Neuquén, cuando conducía su auto a exceso de velocidad, pasar semáforos en rojo y alcoholizado.

 El recurso fue presentado ante el Tribunal de Impugnación. Lo que busca el Ministerio Público Fiscal es que se deje sin efecto la pena de 3 años de prisión en suspenso que impusieron por mayoría los jueces Florencia Martini y Alejandro Cabral (con la disidencia del juez Diego Piedrabuena), y se fije la pena de 5 años de prisión efectiva y 8 de inhabilitación para conducir requerida por la fiscal del caso y avalada por la abogada querellante Marina Díaz (requirió dos años más de inhabilitación).

“Se impugna que en la sentencia de responsabilidad se haya rechazado considerar como circunstancia calificante la conducción con un nivel de alcoholemia superior a 1 gramo por litro de sangre”, se destaca en el texto. “Consideramos que el haber nulificado los resultados de los análisis realizados al imputado, es producto de la arbitrariedad, por desconocer la jurisprudencia imperante en la materia. Constituye cuestión federal suficiente para habilitar la vía del recurso extraordinario federal y, por lo tanto, la impugnación ordinaria provincial”.

Sobre este punto, la fiscal del caso sostuvo que “disentimos con los Jueces en cuanto sostenemos que no era relevante analizar cómo se le informó al imputado que podía negarse a la extracción de sangre o a soplar el alcoholímetro ni tampoco era necesaria la entrevista previa con un defensor, porque lo cierto es que no podía negarse legítimamente. No era necesario que prestara ningún consentimiento, informado o no”.  

También cuestionó la sentencia por la “absurda valoración de la prueba y falta de fundamentación debida”, como otro de los aspectos mencionados.

Pero “además de las múltiples agravantes, que no han sido debidamente ponderadas para elevar la pena por sobre el mínimo de la escala legal, también fueron arbitrariamente descartados otros elementos que debieron ser tenidos en cuenta y también conducían a hacer muy leve la reacción penal propiciada por la mayoría del Tribunal de Juicio. En el caso analizado, se entiende que la gravedad del hecho surge de las mismas circunstancias en que acontece el siniestro vial y, si bien su resultado, esto es la pérdida trágica de una vida humana, es requisito de la tipicidad del delito; no es menos cierto que ello no impide que dicha circunstancia sea utilizada para mensurar la extensión del daño causado. En ilícitos como el presente, se torna ineludible valorar la pérdida de una vida humana y el pesar y dolor que conlleva al núcleo familiar”.

 “La arbitrariedad y falta de racionalidad de la pena seleccionada por el Tribunal de Juicio es manifiesta y su decisión debe ser anulada también por carecer totalmente de fundamentación adecuada”.

La teoría del caso que presentó el Ministerio Público Fiscal fue que el hecho ocurrió el 20 de mayo de 2017, alrededor de las 6:50. Insulza embistió con un auto Renault Sandero que conducía a E. A. O, un adolescente de 17 años. Fue en la intersección de calle La Pampa y Ruta Nacional 22. El imputado que se movilizaba en dirección este-oeste impactó a la víctima al cruzar el semáforo en rojo, a exceso de velocidad y con alcohol en sangre. Luego se fugó, no le brindó asistencia y finalmente fue con su padre hasta la comisaría Primera.

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