DEBE ESTAR EXPRESAMENTE AUTORIZADO POR EL JUEZ

La Justicia anuló el procedimiento por utilizar un dron

Con su uso la Policía logró obtener imágenes de una plantación de marihuana en Valle Medio.
jueves, 9 de septiembre de 2021 · 18:31

Un procedimiento realizado por la Policía de Río Negro y que le permitió secuestrar 24 plantas de marihuana y un kilo de hojas en proceso de secado, se inhabilitó porque utilizaron un dron. Si bien el juez Federal de Roca no tuvo objeciones, la Cámara Federal resolvió que al sacar fotos y grabar videos desde el aire realizaron una intromisión ilegal a la privacidad del acusado

Los jueces Richar Gallego y Mariano Lozano analizaron el planteo de la defensa del narco acusado. Si bien los investigadores tenían sospechas de la existencia de plantas de marihuana, la comprobación se logró tras la utilización del dron que sobrevoló el patio de la vivienda, violando la intimidad del sospechoso, sin una orden expresa del juez.

Los integrantes de la Cámara resolvieron que la utilización del dron para ver lo que ocurría en el patio significó una intromisión indebida en la intimidad del sospechoso y que tenía que haber sido expresamente autorizada. Por lo que anularon el allanamiento que les permitió secuestrar las plantas de droga. 

El juez Federal de Primera Instancia, Hugo Greca libró una orden a la policía que vigilara la casa del sospechoso durante tres días y así corroborar si cultivaba marihuana. No sólo se observó la casa desde afuera, sino que también se lograron imágenes de la plantación a través del dron que sobrevoló la vivienda, el patio y un terreno baldío lindante. El defensor oficial impugnó el allanamiento del 3 de marzo en el que se secuestró 24 plantas de marihuana y más de un kilo de hojas en proceso de secado.

El abogado sostuvo que el secuestro se había producido con la información obtenida desde el aire, invadiendo la privacidad del joven de 24 años que fue detenido. El juez Greca rechazó los planteos de la defensa, al igual que el fiscal, quienes sostuvieron que “el alzamiento como el vuelo del dron fue efectuado en todo momento en espacio público y fue manipulado por un agente policial autorizado para el uso del mismo por las autoridades competentes, no violándose en ningún momento la intimidad del domicilio investigado o de persona alguna”.

No se busca censurar la toma de imágenes aéreas ni la utilización de este tipo de dispositivos o de otros medios tecnológicos que faciliten las tareas investigativas en aras de la prevención general, sino determinar los alcances y requisitos mínimos para la disposición de esas injerencias estatales en lugares o espacios en los que, como aquí acontece y quedó dicho, es razonable colegir que existe una expectativa de intimidad

Los camaristas anularon el allanamiento y todo lo derivado de su realización, incluido el hallazgo de las plantas de marihuana. Para los jueces no basta la orden genérica del juez de ordenar tareas de vigilancia, para que la policía, por iniciativa propia, utilizara el dron. El uso del dron permitió “observar, y tomar fotos, de un sector del terreno del inmueble –es decir, sus partes no edificadas– al que no podía accederse a simple vista; esto es, sin el uso de ese aparato”, por lo que se debe valorar “la intensidad de la intromisión estatal implicada en esa observación, por un lado, y por el otro el grado de expectativa a la intimidad que, aunque menor que el que se tiene ‘puertas adentro’ de un edificio”.

En conclusión, la orden del juez “fue insuficiente” para avanzar sobre la intimidad del acusado y sus plantas. “No escapa a ese análisis la 'tensión' que las nuevas tecnologías generan sobre el derecho a la intimidad, sobre todo por el aumento de eficacia que su empleo depara en investigación de delitos”, afirmaron.

“El patio de una vivienda es un espacio en donde se abriga una importante expectativa de privacidad pues en ese marco es razonable suponer que las personas llevan a cabo actividades que querrían mantener fuera de las miradas extrañas y que –esto es lo relevante– no desarrollarían de saber que sí pueden ser observadas por terceros o por el Estado”, sin una concreta orden judicial.

Y el fallo finaliza con que "no se busca censurar la toma de imágenes aéreas ni la utilización de este tipo de dispositivos o de otros medios tecnológicos que faciliten las tareas investigativas en aras de la prevención general, sino determinar los alcances y requisitos mínimos para la disposición de esas injerencias estatales en lugares o espacios en los que, como aquí acontece y quedó dicho, es razonable colegir que existe una expectativa de intimidad”.

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