PODER JUDICIAL DE NEUQUEN

Anularon juicio porque acusó una fiscal que no era fiscal

El caso sucedió en los tribunales de San Martín de los Andes. Se deberá retrotraer el proceso hasta la formulación de cargos.
miércoles, 19 de abril de 2023 · 16:00

Un tribunal de impugnación anuló la acusación y el juicio a un hombre que fue condenado en noviembre de 2022 por abusar sexualmente de una menor de edad de su entorno familiar. Es que en la formulación de cargos fue acusado por una abogada que no ostentaba el cargo de fiscal, ni de asistente letrada. El expediente deberá comenzar nuevamente el derrotero con una formulación de cargos.

De acuerdo con lo informado desde el Poder Judicial de Neuquén, en septiembre de 2022 se desarrolló el juicio que concluyó con la sentencia dictada por un tribunal de juicio integrado por la jueza Patricia Lupica Cristo y los jueces Federico Sommer y Nazareno Eulogio. El imputado fue declarado “responsable de abuso sexual agravado por la convivencia y por la edad de la víctima y recibió en noviembre de 2022 una condena a 9 años y 6 meses de prisión efectiva. Los hechos ocurrieron entre marzo del 2020 y enero de 2021.

El caso ocurrió en San Martín de los Andes y el imputado es un hombre de 40 años.

La defensa del declarado responsable solicitó al tribunal de impugnación la nulidad del juicio y la absolución del condenado, ya que durante el desarrollo del juicio tomaron conocimiento de que la representante del Ministerio Público Fiscal, que había realizado la formulación de cargos en octubre de 2021, no podía realizar esa tarea ya que no era fiscal ni asistente letrada y al solicitar, en ese momento, la anulación del juicio, aquel tribunal no hizo lugar al planteo.

“En el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal se determina que los funcionarios de fiscalía que sean abogados no pueden asistir a audiencias preliminares ni de juicio sustituyendo a fiscales en ningún caso. Por otra parte la Constitución Provincial establece que los poderes públicos, Ejecutivo, Legislativo y judicial, no podrán delegar sus atribuciones, ni los magistrados y funcionarios sus funciones bajo pena de nulidad”.

Tras analizar el legajo, el tribunal de impugnación, compuesto por Richard Trincheri, Florencia Martini y Andrés Repetto, determinó que debido a esta actividad procesal defectuosa ocurrida al inicio del proceso (en la formulación de cargos) quedaban necesariamente invalidados todos los efectos o actos que dependen de dicha audiencia, por lo tanto es necesario retrotraer todo el proceso penal hasta ese momento por lo que deberá realizar una nueva formulación de cargos y, por lo tanto, un nuevo juicio de responsabilidad.

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