El Tribunal de Juicio absolvió por unanimidad y por el beneficio de la duda a un docente que había llegado a juicio acusado de abuso sexual agravado. Los jueces Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante y Guillermo González Sacco entendieron que la Fiscalía no consiguió demostrar, más allá de toda duda razonable, que el hecho ocurrió en los términos específicos planteados por la acusación.
Aunque la sentencia completa será publicada el 14 de agosto, los magistrados adelantaron algunos de los fundamentos que sostienen la decisión y pusieron especial énfasis en dos cuestiones para evitar interpretaciones equivocadas: el consentimiento no puede presumirse y la absolución no significa que hayan puesto en duda la credibilidad de la joven.
En ese sentido, el Tribunal fue contundente al definir el consentimiento como “una aceptación inequívoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga, que es reversible y que no se presume”. Según explicaron los jueces, ese concepto fue establecido a partir de numerosos precedentes y coincide además con la posición que sostuvo la propia Fiscalía durante el debate.
Pero el punto central del fallo estuvo en la prueba. Los magistrados explicaron que analizaron tanto los elementos presentados por la acusación como aquellos producidos por la defensa y concluyeron que no se alcanzaron los estándares probatorios exigidos para una condena. “No se ha superado el umbral de la duda razonable”, señalaron al explicar el fundamento de la absolución.
El Tribunal también fue enfático al referirse al relato de la joven. “En el análisis que el Tribunal efectuó de los hechos, no se puso en crisis la credibilidad del relato de la joven víctima”, expresó el presidente del Tribunal. Y agregó: “Somos enfáticos en estos dos puntos, para evitar eventuales interpretaciones incorrectas”.
Sin embargo, los jueces marcaron una diferencia determinante: considerar creíble un relato no alcanza, por sí solo, para superar el estándar requerido en un proceso penal. “Sin embargo ello no significa que la acusación haya logrado acreditar, con el grado de certeza que la ley exige, que el hecho ocurrió tal como lo imputó”, sostuvieron.
Finalmente, el Tribunal recordó que la duda razonable no es una sospecha arbitraria ni una posibilidad imaginaria, sino aquella que surge de una valoración seria e imparcial de toda la prueba producida en el juicio. En esa línea, citó el artículo 8 del Código Procesal Penal y concluyó que, al no existir certeza suficiente para condenar, correspondía aplicar el principio que obliga a adoptar la decisión más favorable para el imputado. La sentencia completa se conocerá el 14 de agosto.