El caso que conmocionó a Río Negro vuelve a sacudir a la Justicia: el Tribunal de Impugnación confirmó la prisión domiciliaria para Miriam Graciela Troche Toledo, la mujer condenada a prisión perpetua por asesinar a una niña de 8 años en 2009. La decisión, basada en la protección de su hija, también de 8 años, reabre un debate incómodo entre el peso de un crimen aberrante y el interés superior de una menor que hoy depende de su madre.
La decisión, conocida el 10 de marzo de 2026, rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y dejó firme el beneficio otorgado por la jueza de Ejecución, en una resolución que reabre el debate sobre los límites entre la pena y la protección de los menores.
El hecho por el que fue condenada es brutal. El 12 de marzo de 2009, Troche Toledo fue hasta la casa de la madre de la víctima y anticipó que al día siguiente le daría una “sorpresa” al padre de la niña. Esa frase, con el paso del tiempo, se transformó en una prueba clave de la premeditación. Un día después, el 13 de marzo cerca de las 11 de la mañana, se llevó a la menor hasta la zona del río y la ahogó.
La motivación, según se ventiló en el juicio, estuvo atravesada por un conflicto de pareja. El propio padre de la víctima fue contundente: “Me dijo que me golpearía donde más me doliera”. Y cumplió. Testigos declararon haber visto a la mujer caminando de la mano con la niña, y luego regresando sola, mojada y con lesiones compatibles con el ingreso al río, en una escena que terminó de cerrar el círculo probatorio. Con ese cuadro, en 2010 la Cámara del Crimen de Viedma la condenó a prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía.
Fundamentos del fallo
El fallo que se conoció ahora, ratifica lo dispuesto previamente por la jueza Shirley González, quien había concedido la domiciliaria por el plazo de un año en función del “interés superior de la niña”, hija de la condenada, que actualmente tiene 8 años.
Desde entonces, la discusión no se apagó. Y ahora volvió a encenderse con fuerza. El Ministerio Público Fiscal apeló la medida al considerar que se hizo una interpretación errónea de la ley, ya que el beneficio está previsto para casos de hijos menores de 5 años o con discapacidad, condiciones que no se cumplen en esta situación. Además, cuestionó que no se haya ponderado con suficiente peso la gravedad del delito ni el riesgo de desnaturalizar la pena.
En esa línea, la Fiscalía fue más allá y planteó alternativas: que la niña quede al cuidado de familiares directos o incluso bajo la órbita de organismos estatales como la Senaf. Para los acusadores, la decisión resultaba arbitraria y vulneraba el principio de legalidad.
Pero el Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí, rechazó esos planteos y ratificó la medida. En su resolución, dejaron en claro que no se trata de un beneficio para la condenada, sino de una excepción transitoria para proteger a la menor, ajena al delito.
“No hay dudas de que estamos frente a un caso aberrante y que la pena debe cumplirse en un establecimiento carcelario”, remarcaron los jueces. Sin embargo, sostuvieron que, en este contexto puntual, la prioridad es evitar una situación de desamparo para la niña.
Además, el fallo se apoya en informes psicológicos y sociales que describen un vínculo estable y positivo entre madre e hija. Según el Tribunal, la Fiscalía no logró acreditar alternativas viables que garanticen mejores condiciones para la menor, lo que terminó inclinando la balanza.
De todos modos, la situación no es definitiva. Se dispuso un seguimiento del caso y se analizará si en el corto plazo aparece una alternativa familiar o institucional que permita revertir la medida y garantizar que la condena se cumpla en un establecimiento penitenciario.