Un ciclista, que había sido embestido por una Toyota Hilux cuando cruzaba la esquina de calle Racedo y avenida del Trabajador en Neuquén, deberá ser indemnizado luego de que la Justicia confirmara la responsabilidad del conductor de la camioneta: una testigo presencial aseguró que el hombre tenía luz verde, mientras que los camaristas consideraron que la referencia a “aliento etílico” registrada en el hospital no alcanzaba para demostrar que estuviera ebrio ni que un eventual consumo de alcohol hubiera incidido en el siniestro vial.
A raíz del choque, el ciclista sufrió distintas lesiones y debió ser trasladado al Hospital Heller para recibir atención médica. El conductor de la camioneta había cuestionado el fallo de primera instancia y sostenido que el ciclista también debía asumir parte de la responsabilidad por el accidente.
El ciclista aseguró que tenía luz verde
Según la versión del hombre que circulaba en bicicleta, ingresó al cruce con el semáforo en verde y fue impactado por la camioneta, que habría avanzado con luz roja. El conductor de la Toyota Hilux dio una versión opuesta. Afirmó que el ciclista había cruzado con el semáforo en rojo y agregó que circulaba alcoholizado y sin casco.
La Justicia tuvo que analizar ambas versiones para determinar cómo ocurrió el choque.
Una testigo, clave para determinar cómo ocurrió el choque
La jueza civil María Guadalupe Losada consideró determinante el testimonio de una mujer que presenció directamente el accidente. La testigo aseguró que el ciclista tenía habilitado el paso y que la camioneta ingresó a la intersección con el semáforo en rojo.
Ante la Justicia, la mujer también relató que, luego del impacto, el hombre quedó tendido en el suelo y que el casco se encontraba en el lugar. Aunque era la única testigo presencial, la magistrada consideró que su declaración podía ser valorada. Destacó que había brindado un relato coherente y detallado y que no existían elementos que permitieran presumir parcialidad o falsedad.
Qué dijo la Cámara sobre el supuesto consumo de alcohol
El conductor apeló la decisión e insistió en que debía atribuirse parte de la responsabilidad al ciclista. Entre sus argumentos, volvió a señalar el supuesto estado de ebriedad del hombre.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, confirmó la responsabilidad establecida en primera instancia. Los camaristas analizaron la expresión “aliento etílico” consignada en la historia clínica cuando el ciclista fue atendido en el Hospital Heller. Sin embargo, consideraron que esa referencia aislada no permitía demostrar que estuviera ebrio.
Según los registros médicos, el paciente se encontraba orientado, movilizaba sus extremidades y no presentaba alteraciones neurológicas, psicomotrices o de conducta compatibles con un estado de ebriedad. Además, no se había realizado un dosaje de alcohol en sangre ni una prueba de alcoholemia.
El tribunal pidió pruebas concretas para atribuir responsabilidad
La Cámara también señaló que no había constancias policiales que acreditaran una infracción relacionada con el supuesto consumo de alcohol ni una pericia que permitiera establecer que esa circunstancia había influido en el accidente.
Los jueces remarcaron que, incluso si se admitiera que el ciclista había consumido alcohol, eso no era suficiente para atribuirle responsabilidad.
Para reducir la responsabilidad del conductor de la camioneta debía demostrarse que el eventual consumo había contribuido efectivamente a producir el choque. Esa relación no fue acreditada durante el proceso.
La Cámara confirmó la indemnización
Con estos argumentos, la Sala II confirmó el fallo de primera instancia y mantuvo la responsabilidad del conductor de la Toyota Hilux, por lo que el ciclista deberá ser indemnizado por las consecuencias del accidente.