No era un caso más: detrás de la calificación legal, de los artículos del Código Penal y de las posturas de las partes, estaba el relato de una adolescente que atravesó meses de miedo, aislamiento y quiebre emocional.
Finalmente, los jueces fijaron en 10 años de prisión efectiva la pena para E.A.C., quien ya había sido declarado responsable por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente, en un contexto de delito continuado.
La audiencia de cesura —donde se define la pena— se desarrolló con posiciones bien marcadas. La fiscal del caso, Laura Pizzipaulo, había solicitado 13 años de prisión, mientras que la querella fue más allá y pidió 15. En el otro extremo, la defensa intentó reducir el monto al mínimo legal de 8 años y cuestionó la valoración de los agravantes.
Los hechos ocurrieron en Zapala, entre agosto y septiembre de 2024, en el ámbito del hogar que compartían el acusado y la víctima. Según la acusación, el hombre se valió de su posición dentro del entorno familiar y de la convivencia para someter a la adolescente en reiteradas oportunidades, mediante intimidación.
Durante su exposición, la fiscal hizo foco en los elementos que, a su criterio, agravaban la conducta: la diferencia de edad —29 años— entre el imputado y la víctima, la situación de vulnerabilidad de la joven, la reiteración de los abusos y la magnitud del daño provocado.
Ese daño no fue abstracto. En la audiencia se expusieron informes profesionales que dieron cuenta de las consecuencias: un cuadro de ansiedad persistente, temor constante, aislamiento social y dificultades para sostener la escolaridad. La adolescente necesitó acompañamiento terapéutico para atravesar el impacto de lo vivido.
En la audiencia se expusieron informes profesionales que dieron cuenta de las consecuencias: un cuadro de ansiedad persistente, temor constante, aislamiento social y dificultades para sostener la escolaridad. La adolescente necesitó acompañamiento terapéutico para atravesar el impacto de lo vivido.
Al momento de resolver, el tribunal —integrado por Leticia Lorenzo, Bibiana Ojeda e Ignacio Pombo— tomó varios de esos puntos. Consideró como agravantes el carácter continuado del delito, la diferencia etaria, la concurrencia de más de una circunstancia agravante en la calificación legal y la extensión del daño causado.
Como único atenuante, tanto la fiscalía como los jueces coincidieron en señalar la ausencia de antecedentes penales del condenado.
Con ese equilibrio, la pena quedó fijada en 10 años de prisión efectiva.
Además, el tribunal dispuso prorrogar por 60 días las medidas de protección vigentes: el condenado tendrá prohibido acercarse o mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y su madre.
La sentencia cierra una etapa del proceso judicial, pero no borra lo ocurrido. En la sala, ese contraste volvió a quedar expuesto: entre los tiempos de la Justicia y las huellas que dejan los hechos.