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Por qué dejaron sin efecto la pena natural para la conductora que lesionó a su hijo en un siniestro en Ruta Provincial 7

Este tipo de penas han sido aplicadas en Neuquén en casos en los que el imputado ya haya sufrido un daño físico o moral. Sin embargo, en esta situación otro siniestro modificó la decisión.

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La mujer provocó lesiones a su hijo y por eso no sería juzgada, sin embargo su conducta al volante no cambió.

La neuquina Claudia Soledad Silva será juzgada por las lesiones graves que sufrió su hijo de 14 meses durante un siniestro vial ocurrido el 27 de julio de 2024. La mujer, además, enfrenta una acusación por atropellar y matar a Elizabeth Martínez en la Ruta Provincial 7.

Qué pasó en la audiencia de control de acusación

En una audiencia de control de acusación, la fiscal del caso Lucrecia Sola y la asistente letrada Dolores Franco pidieron que una mujer sea juzgada. En tanto, el juez de garantías hizo lugar al pedido y dispuso el pase a etapa de juicio.

Según la acusación de Sola, el hecho ocurrió en la Ruta 7, a la altura del expeaje de Centenario. La imputada conducía un Volkswagen Vento a una velocidad mínima aproximada de 122,49 km/h, además, no tenía habilitación para conducir y había consumido alcohol.

En el vehículo trasladaba a su hijo, de 14 meses, quien viajaba sin elementos de sujeción. La butaca infantil no estaba anclada al asiento trasero y el niño tampoco estaba sujetado con cinturones de seguridad.

Al llegar a un sector de curvas, Silva perdió el control del automóvil e impactó contra un poste de alumbrado público. Como consecuencia del choque, el niño sufrió lesiones graves, entre ellas fracturas de cráneo, fémur y húmero, que le provocaron una inutilidad para sus tareas habituales por más de 30 días.

En qué casos se utiliza la pena natural: el antecedente en Neuquén

Aunque inicialmente para este caso el Ministerio Público Fiscal (MPF) había resuelto aplicar el criterio de pena natural, esto ha quedado sin efecto y la mujer será juzgada. La pena natural se utiliza en casos en los que la persona acusada sufre, como consecuencia de un hecho, un daño físico o moral grave más doloroso que cualquier pena que pudieran aplicarle, por lo cual se vuelve innecesario.

Esto en Neuquén se ha utilizado en un antecedente reciente, en el caso del nene de 3 años que el 11 de marzo de 2024 quedó encerrado dentro del auto de sus padres durante todo el día, mientras ellos trabajaban.

El niño fue encontrado en el interior de un auto, sobre calle Chrestia al 550, en el asiento trasero. El padre tenía que llevar al niño al jardín de infantes. Luego de estacionar el auto, descendió y se dirigió hacia al trabajo, pero olvidó bajar a su hijo. Alrededor de las 15, la madre lo encontró y el 20 de marzo falleció.

Por qué aquí no se volverá a aplicar

En el caso de Silva, la pena fue aplicada el 3 de julio de 2025, sin embargo un mes después ella cometió otro siniestro donde murió Martinez.

A raíz de ese nuevo hecho -por el que está imputada en otro legajo-, el 12 de agosto de 2025 Sola resolvió dejar sin efecto el criterio de oportunidad y continuar con la acusación en esta causa.

La fiscal consideró que, lejos de modificar su conducta al conducir, la imputada había continuado circulando de manera imprudente y antirreglamentaria, hasta causar la muerte de otra persona.

La base legal para la pena natural en el caso de la muerte del niño fue el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal de Neuquén, que prevé que un criterio de oportunidad (como lo es la pena natural) puede aplicarse cuando “el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

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