En un veredicto unánime, un tribunal de Neuquén declaró penalmente responsable a Marco Alejandro Calfio por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa, en perjuicio de su expareja, Natalia Vilte.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 14 de diciembre de 2024, en la vivienda de la víctima en el barrio Gran Neuquén Sur. Según la acusación, Calfio hostigó previamente a Vilte mediante decenas de llamadas y mensajes, incluso desde la cuenta de redes sociales de la mujer, hasta lograr que regresara a su domicilio.
Una vez en la vivienda, la víctima fue agredida físicamente: recibió golpes en distintas partes del cuerpo y fue estrangulada por el imputado, quien comprimió su cuello con ambas manos con la intención de matarla. Durante el ataque, los gritos de auxilio de Vilte fueron escuchados por vecinas, quienes intervinieron y alertaron a la policía, provocando que Calfio cesara la maniobra y huyera del lugar.
Durante el juicio, el tribunal consideró la prueba presentada como “convergente y contundente”.
Entre los elementos que fundamentaron la condena se incluyen:
- Testimonios de vecinas que presenciaron los hechos y escucharon los pedidos de auxilio.
- Informe médico que constató lesiones en rostro, cabeza, brazos y piernas.
- Análisis genético que detectó ADN del imputado bajo las uñas de la víctima, compatible con un intento de defensa.
- Relevamiento telefónico que registró 69 llamadas en pocas horas, evidenciando un patrón de hostigamiento.
- Mensajes de texto con insultos y amenazas y denuncias previas que reflejaban un contexto sostenido de violencia de género.
Horas después del ataque, Vilte se quitó la vida en el baño de su domicilio. La prueba forense determinó que la muerte no fue consecuencia directa del ataque, sino de asfixia sin intervención de terceros, lo que llevó a la fiscalía a readecuar la imputación original de femicidio a tentativa de femicidio para el juicio.
El tribunal, integrado por Natalia Peloso, Juan Encina Rivero y Juan Manuel Kees, concluyó que el acusado había iniciado la ejecución del crimen y que la acción solo se interrumpió por la intervención de terceros, configurando así la tentativa de femicidio.