Un tribunal de impugnación hizo lugar a los recursos presentados por el fiscal jefe Gastón Ávila y por la querella en representación de los familiares de la víctima, y revocó la decisión de un tribunal revisor que había concedido prisión domiciliaria a Jorge Octavio Linco, condenado por jurado popular por el femicidio de Corina Mabel Mena.
Tras ser declarado culpable el hombre había recibido prisión domiciliaria, lo que fue duramente cuestionado por la familia y entorno de la víctima.
La resolución fue adoptada de manera unánime por el tribunal integrado por las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub y por el juez Nazareno Eulogio, quienes consideraron que la decisión previa incurrió en una interpretación “irrazonable” del artículo 119 del Código Procesal Penal.
Qué opinaron las partes
Durante la audiencia, Ávila sostuvo que el riesgo de fuga de Linco se mantiene vigente y destacó que el acusado ya fue declarado responsable por un jurado popular, y ante la pena de prisión perpetua que debería afrontar, el riesgo se incrementaba. También cuestionó la interpretación del tribunal revisor sobre el alcance temporal del límite de un año de prisión preventiva.
La querella adhirió al planteo fiscal y afirmó que la resolución cuestionada carecía de fundamentación suficiente.
Por su parte, la defensa ejercida por el abogado Carlos Fernández sostuvo que el plazo máximo de prisión preventiva ya se encontraba vencido y que debía aplicarse la ley procesal más benigna. En ese sentido, pidió la libertad del imputado o, subsidiariamente, el mantenimiento de la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.
Por qué volvieron a revisar la decisión
El fiscal jefe había impugnado una resolución previa, que había permitido que el condenado tenga el beneficio de la prisión domiciliaria. Las juezas Carolina González y Laura Barbé -con la disidencia de la magistrada Leticia Lorenzo- habían entendido que el plazo de un año de prisión preventiva no se agotaba con el veredicto de culpabilidad, sino recién cuando terminara completamente el juicio, incluida la audiencia de determinación de la pena.
Como esto último aún no se cumplió, consideraron vencido el plazo y dispusieron la prisión domiciliaria.
En la audiencia de hoy, el tribunal de impugnación coincidió con el planteo del Ministerio Público Fiscal: sostuvo que el plazo máximo de un año de prisión preventiva debe tenerse en cuenta sólo hasta el dictado del veredicto de responsabilidad, es decir, hasta que el jurado popular declara la culpabilidad del imputado. Consideró que una vez superada esa instancia procesal, el límite temporal deja de regir.
Las dos juezas y el juez resolvieron entonces revocar la prisión domiciliaria dispuesta previamente y ordenar la inmediata detención de Linco.
Con esta decisión, Linco deberá regresar a un establecimiento policial para continuar cumpliendo la medida cautelar mientras avanza la etapa de cesura de pena, prevista para el 30 de junio.